UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES.
Operaciones registrales sustantivas:
Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad
a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros.
¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS
INSCRIPCIONES?
A)
Folios.
MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS: es la asignación de un número progresivo a una
unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por
un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley,
capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de
folio, así como los asientos vigentes que le correspondan.
INSCRIPCIÓN
POR FOLIOS.
I. Folio real inmobiliario;
II. Folio mobiliario;
III. Folio
de personas jurídicas civiles;
IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las
personas físicas;
V. Folio de
planes y programas de gobierno;
VI. Folio
del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y
VII. Folio
de notarías.
B)
Libros.
Certificación: es el acto registral mediante el cual el
Registrador plasma en un documento denominado certificado, los asientos que
obren en el Sistema, o las constancias que obren en el acervo registral. El
Reglamento regulará la forma de llevar a cabo su expedición.
Los
Registradores tendrán la obligación de expedir certificaciones a quien lo
solicite y cumpla con los requisitos señalados para el efecto, cuando de la
solicitud se desprenda la información correcta de lo que requiere y se acredite
el pago de derechos correspondiente.
Contenido de
las certificaciones.
Cuando
se expidan certificados de situación registral se hará referencia a la información
general del folio o partida, la existencia o inexistencia de gravámenes, así
como a todos los asientos vigentes.
Cuando
se requiera expedir un certificado de situación registral y exista algún título
en proceso de inscripción o anotación, el Registrador procederá a resolver
sobre la calificación registral pendiente, y posteriormente expedirá la
certificación respetando la prelación de todos los títulos presentados para
registro.
Momento de expedición del
certificado.
El
certificado establecerá, la fecha, hora, minuto y segundo de su expedición,
debiendo anotar el número de recibo de pago de derechos, o en su defecto, el
fundamento de la exención de pago si procediere alguna.
Tipo de certificaciones.
Se podrán expedir certificaciones de:
I. La
inscripción o no inscripción de registro del objeto de una unidad registral;
II. La
situación registral de un determinado folio, incluyendo los datos que los
identifique y los asientos vigentes en él contenidos;
III. La situación registral de un bien mueble o
inmueble, que podrá ser de libertad o existencia de gravámenes, que expresará
los datos de identificación del bien, y las inscripciones y anotaciones que se
encuentren vigentes;
IV. La
existencia de inscripción de posesión de bien mueble o inmuebles;
V. Tener o
carecer de bienes inscritos a nombre de determinada persona en dicha oficina
registral; y
VI. El contenido de los asientos y de los
documentos que obren en sus archivos, así como de su inexistencia. Operaciones registrales
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