Ir al contenido principal

UNIDAD 11

 

UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES.



Operaciones registrales sustantivas:

Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros.

¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS INSCRIPCIONES?

A)   Folios.

MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS: es la asignación de un número progresivo a una unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley, capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de folio, así como los asientos vigentes que le correspondan.

INSCRIPCIÓN POR FOLIOS.

I. Folio real inmobiliario;

II. Folio mobiliario;

 III. Folio de personas jurídicas civiles;

IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las personas físicas;

 V. Folio de planes y programas de gobierno;

 VI. Folio del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y

 VII. Folio de notarías.

B)   Libros.

Certificación: es el acto registral mediante el cual el Registrador plasma en un documento denominado certificado, los asientos que obren en el Sistema, o las constancias que obren en el acervo registral. El Reglamento regulará la forma de llevar a cabo su expedición.

Los Registradores tendrán la obligación de expedir certificaciones a quien lo solicite y cumpla con los requisitos señalados para el efecto, cuando de la solicitud se desprenda la información correcta de lo que requiere y se acredite el pago de derechos correspondiente.

Contenido de las certificaciones.

Cuando se expidan certificados de situación registral se hará referencia a la información general del folio o partida, la existencia o inexistencia de gravámenes, así como a todos los asientos vigentes.

Cuando se requiera expedir un certificado de situación registral y exista algún título en proceso de inscripción o anotación, el Registrador procederá a resolver sobre la calificación registral pendiente, y posteriormente expedirá la certificación respetando la prelación de todos los títulos presentados para registro.

Momento de expedición del certificado.

El certificado establecerá, la fecha, hora, minuto y segundo de su expedición, debiendo anotar el número de recibo de pago de derechos, o en su defecto, el fundamento de la exención de pago si procediere alguna.

Tipo de certificaciones.

Se podrán expedir certificaciones de:

 I. La inscripción o no inscripción de registro del objeto de una unidad registral;

 II. La situación registral de un determinado folio, incluyendo los datos que los identifique y los asientos vigentes en él contenidos;

III. La situación registral de un bien mueble o inmueble, que podrá ser de libertad o existencia de gravámenes, que expresará los datos de identificación del bien, y las inscripciones y anotaciones que se encuentren vigentes;

 IV. La existencia de inscripción de posesión de bien mueble o inmuebles;

 V. Tener o carecer de bienes inscritos a nombre de determinada persona en dicha oficina registral; y

VI. El contenido de los asientos y de los documentos que obren en sus archivos, así como de su inexistencia. Operaciones registrales


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unidad I

  UNIDAD I “ ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO ” 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO Para comenzar a hablar sobre los antecedentes del derecho notarial, sería lógico que se hablen o tratemos los antecedentes que permitieron que hoy exista el derecho notarial a como todos lo conocemos en nuestra actualidad, pudiera parecer que no es necesario remontarnos al pasado, pero tomando en cuenta que “educar no es carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida”.  gestiopolis.com

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA

  Semejanzas: -        El Registro Público de la Propiedad y el Catastro son semejantes en cuanto a que sus principales objetivos y finalidades están relacionadas con la propiedad, principalmente de bienes inmuebles. -        Ambas dependencias cuentan con la colaboración estrecha de los notarios públicos. -        Los dos son registros y deben contar con padrones, aun cuando es importante reconocer que dichos patrones parecieran no ser compatibles, cuando menos de momento. El Catastro Y Su Relación Con El Registro Público De La Propiedad. ¿Para qué sirve? La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. De manera enunciativa se pueden señalar las ventajas más sobresalientes de la vinculación del Catastro con el RPP, a saber: