3.2
CARACTERÍSTICAS:
1. No existen derechos
subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del
derecho;
2. Confiere certeza y
seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
3. Se aplica el derecho
objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de resolver los
derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya
naturaleza jurídica no puede ser encasillado en la tradicional división entre
el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery Muñoz,
sostiene que el campo de actuación del notario es la jurisdicción voluntaria y
que la certeza y la seguridad jurídica que el notario confiere a los hechos y
actos que la autoriza a derivada de la fe pública que ostenta.
Carácter adjetivo o instrumental: En el orden tradicional se conceptúan como normas substantivas aquellas que regulan los derechos subjetivos de las partes; la concepción de adjetividad de la norma no puede tener, sin embargo, un carácter tan concreto y definido como el anterior, tanto en el aspecto de su análisis histórico, como en el positivo. Derecho notarial
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