2.4
SISTEMA LATINO:
En el sistema latino el Notario tiene
doble función: dar fe y dar forma, el Notario debe ser abogado, el notariado se
ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de dependencia ni
subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe Protocolo
Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez,
autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser
tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con
sentencia firme que así lo declare. Nuestro sistema notarial que pertenece al
llamado que pertenece al llamado de los sistemas de notariado perfecto frente
al notarial incompleto o notariado frustrado como suele llamarse al Notariado
Sajón.
Bajo este sistema el notario o notari public tiene el carácter de testigo calificado y no realiza una función pública, no examina la legalidad del instrumento o negocio y se concreta únicamente a la ratificación de las firmas; no redacta instrumentos porque carece de capacidad técnica-jurídica, desentendiéndose del contenido del acto, y se limita a asentar que ante él firmaron los otorgantes; no utiliza un protocolo en donde se asienten los originales y por lo tanto no existe la posibilidad de reproducir los instrumentos. Por los motivos expuestos, estos notarios sólo necesitan una cultura general y no un título universitario, y la autorización para ejercer estas funciones es temporal y renovable.
Este sistema tuvo su origen en ciertos antecedentes de Roma y en la práctica de las ciudades italianas con ocasión del florecimiento económico de los siglos XIII y XIV, y se extendió rápidamente al mundo continental enlazando con los llamados países germánicos. Surge como un producto de la codificación a partir del Código de Napoleón y rápidamente se estableció en Europa y América Latina
Principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino
- El Notario y la función notarial
El Notario es un profesional del
derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir
autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que
redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios. La
función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la
autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar
situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado. La función notarial
se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al
usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver
por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento
indispensable para la administración de una buena justicia.
- Los documentos notariales
Los documentos notariales, que pueden
tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los
autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y
contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico. En
la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo
momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la
misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y
legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto
que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la
voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente
declarada. Todo ello se entiende con independencia del soporte en el que conste
el documento notarial.
El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes. Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.Los documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados deberán ser reconocidos en todos los Estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.
- La organización notarial
La ley nacional determinará el área de
competencia de cada Notario así como el número de Notarios, que ha de ser
suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará
también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando un
reparto equitativo en todo el territorio nacional.
Los Notarios deberán pertenecer a un organismo colegiado. Un solo organismo, compuesto exclusivamente por Notarios, asumirá la representación del Notariado de cada país. La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.
- La deontología notarial
La Ley determinará el régimen
disciplinario de los Notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad
pública y de los organismos colegiales.
El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios, frente el Estado y frente a sus compañeros. El Notario, conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar secreto profesional. El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.
Bajo este sistema el notario o notari public tiene el carácter de testigo calificado y no realiza una función pública, no examina la legalidad del instrumento o negocio y se concreta únicamente a la ratificación de las firmas; no redacta instrumentos porque carece de capacidad técnica-jurídica, desentendiéndose del contenido del acto, y se limita a asentar que ante él firmaron los otorgantes; no utiliza un protocolo en donde se asienten los originales y por lo tanto no existe la posibilidad de reproducir los instrumentos. Por los motivos expuestos, estos notarios sólo necesitan una cultura general y no un título universitario, y la autorización para ejercer estas funciones es temporal y renovable.
Este sistema tuvo su origen en ciertos antecedentes de Roma y en la práctica de las ciudades italianas con ocasión del florecimiento económico de los siglos XIII y XIV, y se extendió rápidamente al mundo continental enlazando con los llamados países germánicos. Surge como un producto de la codificación a partir del Código de Napoleón y rápidamente se estableció en Europa y América Latina
Principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino
- El Notario y la función notarial
- Los documentos notariales
El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes. Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.Los documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados deberán ser reconocidos en todos los Estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.
- La organización notarial
Los Notarios deberán pertenecer a un organismo colegiado. Un solo organismo, compuesto exclusivamente por Notarios, asumirá la representación del Notariado de cada país. La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.
- La deontología notarial
El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios, frente el Estado y frente a sus compañeros. El Notario, conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar secreto profesional. El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.
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