Responsabilidad civil: Para poder configurar esta responsabilidad se
consideran tres elementos: El primero la existencia de un daño moral o material
en el sujeto pasivo; la segunda, que el daño se haya producido como
consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o
intención de dañar, es decir, que haya culta o ilicitud en el sujeto activo y
tercero, que exista relación de causalidad entre el daño causado y la actuación
o abstención ilícita o culpable. Se entiende por daño, el daño emergente, y por perjuicio,
el lucro cesante. El primero es el establecimiento patrimonial al estado
anterior a la realización de la conducta. El segundo es el pago de las
cantidades que dejó de percibir la víctima.
Responsabilidad
administrativa: El registrador puede ser sancionado
administrativamente independientemente de las responsabilidades en que incurra
como servidor público dentro de la organización administrativa, existe un poder
jerárquico de los superiores hacia los inferiores que entre otros trae
implícito el poder de vigilancia y disciplinario. Las sanciones administrativas
que pueden recaer sobre los registradores, oscilan de la amonestación hasta la
destitución el cargo.
Responsabilidad fiscal: Los registradores tienen la facultad, obligación
y responsabilidad de cuantificar el monto de los derechos que se tienen que
pagar por la inscripción de un documento. Al respecto la fracción II del
artículo 14 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, establece que
entre otras obligaciones del registrador está la de determinar en cantidad
líquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los
derechos a cubrir. Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación, señala una
obligación genérica para los funcionarios y empleados públicos consistentes en
denunciar las infracciones fiscales.
Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que en el
ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan
entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad
fiscal componente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que tengan conocimientos de tales hechos u
omisiones.
Responsabilidad penal: El registrador está sujeto a las penas
económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el Distrito
Federal, pues en virtud de su cargo no goza de ningún fuero ni tratamiento
distinto al común de los servidores público. La aplicación de las sanciones
penales es independiente de las que administrativamente procedan. En cuanto a
los delitos susceptibles que puede cometer un mal registrador en el ejercicio
de su función:
Delitos de orden común y
Delitos fiscales
Los delitos de orden común en que más
frecuentemente pueden incurrir el registrador en el ejercicio de su mal función
son:
El ejercicio indebido del servidos púbico
Abuso de autoridad
-Coalición de servidores
públicos
-Uso indebido de atribuciones
y facultades
-Ejercicio abusivo de
funciones
-Tráfico de influencia
-Cohecho
-Peculado
-Enriquecimiento ilícito.
Cada uno de los delitos mencionados se encuentra tipificado
en el Código Penal.
Delitos fiscales: En las leyes fiscales, federales y locales, se
establecen los delitos fiscales en los que pueden incurrir el registrador. Como
característica propia de los delitos fiscales, encontramos a diferencia de los
establecidos en el Código Penal.
Que siempre deben de ser dolosos y nunca culposos, ósea no
existe delito cuando la conducta sea imprudencial. La pena de los delitos
fiscales no concluye la reparación del daño.
En los delitos fiscales la pena administrativa en las leyes
fiscales coexiste independientemente de la pena administrativa además de la
fiscal como es el caso de la destitución del cago de registrador. En las
sanciones de los delitos fiscales no hay ningún interés por la readaptación del
delincuente ni es motivo de agravantes la reincidencia.
Dentro de los principios registrales se da la responsabilidad
civil, que consiste en la existencia de tres elementos un daño moral o material
en el sujeto pasivo, el daño se haya producido como consecuencia de la
abstención o actuación negligente y que exista relación de causalidad entre el
daño causado y la actuación o abstención ilícita o culpable. La responsabilidad
administrativa, las sanciones pueden recaer sobre los registradores, oscilan de
la amonestación hasta la destitución el cargo. Mientras que la responsabilidad
fiscal consiste en la facultad, obligación y responsabilidad de cuantificar el
monto de los derechos que se tienen que pagar por la inscripción de un
documento. Y finalmente la responsabilidad penal el registrador está sujeto a
las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el
Distrito Federal. Responsabilidad de los registradores
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