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RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES

 

Responsabilidad civil: Para poder configurar esta responsabilidad se consideran tres elementos: El primero la existencia de un daño moral o material en el sujeto pasivo; la segunda, que el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente, falta de previsión o intención de dañar, es decir, que haya culta o ilicitud en el sujeto activo y tercero, que exista relación de causalidad entre el daño causado y la actuación o abstención ilícita o culpable. Se entiende por daño, el daño emergente, y por perjuicio, el lucro cesante. El primero es el establecimiento patrimonial al estado anterior a la realización de la conducta. El segundo es el pago de las cantidades que dejó de percibir la víctima.



Responsabilidad administrativa: El registrador puede ser sancionado administrativamente independientemente de las responsabilidades en que incurra como servidor público dentro de la organización administrativa, existe un poder jerárquico de los superiores hacia los inferiores que entre otros trae implícito el poder de vigilancia y disciplinario. Las sanciones administrativas que pueden recaer sobre los registradores, oscilan de la amonestación hasta la destitución el cargo.

Responsabilidad fiscal: Los registradores tienen la facultad, obligación y responsabilidad de cuantificar el monto de los derechos que se tienen que pagar por la inscripción de un documento. Al respecto la fracción II del artículo 14 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, establece que entre otras obligaciones del registrador está la de determinar en cantidad líquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos a cubrir. Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación, señala una obligación genérica para los funcionarios y empleados públicos consistentes en denunciar las infracciones fiscales.

Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal componente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimientos de tales hechos u omisiones.

Responsabilidad penal: El registrador está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal, pues en virtud de su cargo no goza de ningún fuero ni tratamiento distinto al común de los servidores público. La aplicación de las sanciones penales es independiente de las que administrativamente procedan. En cuanto a los delitos susceptibles que puede cometer un mal registrador en el ejercicio de su función:

Delitos de orden común y Delitos fiscales

Los delitos de orden común en que más frecuentemente pueden incurrir el registrador en el ejercicio de su mal función son:

El ejercicio indebido del servidos púbico

Abuso de autoridad

-Coalición de servidores públicos

-Uso indebido de atribuciones y facultades

-Ejercicio abusivo de funciones

-Tráfico de influencia

-Cohecho

-Peculado

-Enriquecimiento ilícito.

Cada uno de los delitos mencionados se encuentra tipificado en el Código Penal.

Delitos fiscales: En las leyes fiscales, federales y locales, se establecen los delitos fiscales en los que pueden incurrir el registrador. Como característica propia de los delitos fiscales, encontramos a diferencia de los establecidos en el Código Penal.

Que siempre deben de ser dolosos y nunca culposos, ósea no existe delito cuando la conducta sea imprudencial. La pena de los delitos fiscales no concluye la reparación del daño.

En los delitos fiscales la pena administrativa en las leyes fiscales coexiste independientemente de la pena administrativa además de la fiscal como es el caso de la destitución del cago de registrador. En las sanciones de los delitos fiscales no hay ningún interés por la readaptación del delincuente ni es motivo de agravantes la reincidencia.

Dentro de los principios registrales se da la responsabilidad civil, que consiste en la existencia de tres elementos un daño moral o material en el sujeto pasivo, el daño se haya producido como consecuencia de la abstención o actuación negligente y que exista relación de causalidad entre el daño causado y la actuación o abstención ilícita o culpable. La responsabilidad administrativa, las sanciones pueden recaer sobre los registradores, oscilan de la amonestación hasta la destitución el cargo. Mientras que la responsabilidad fiscal consiste en la facultad, obligación y responsabilidad de cuantificar el monto de los derechos que se tienen que pagar por la inscripción de un documento. Y finalmente la responsabilidad penal el registrador está sujeto a las penas económicas y corporales establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal. Responsabilidad de los registradores


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