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EN MÉXICO

 

8.1.2 EN MÉXICO



Bernardo Pérez Fernández del Castillo narra que; “…una vez Hernán Cortés conquistó la gran Tenochtitlán con la derrota de Cuauhtémoc en 1521, las leyes aplicables a la Nueva España fueron las de Castilla, tales como el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación, disposiciones que parcialmente fueron sustituidas por leyes locales dictadas posteriormente, cómo las que se encuentran en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Las Ordenanzas del Villar, las de Intendentes, y la Recopilación de Autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de la Nueva España”

El Derecho Registral en toda América fue dictado según el país que haya conquistado el territorio de que se tratare. En el caso de México, al ser España el colonizador, fue el derecho español el que, en base a sus necesidades de control, emitió normativas.

Instrucción de los señores fiscales de hacienda.

Durante la época de la conquista, la Corona Española estableció 61 virreinatos en suelo mexicano. El mestizaje nació dentro de una sociedad regida bajo las normas de la Iglesia Católica, en donde el conquistador recibió grandes lotes de tierra cómo recompensa por su servicio a los reyes españoles y el indígena era esclavizado para trabajarlas. España implementó diferentes medidas para explotar lo más posible los recursos de los nuevos territorios conquistados. Para eso, debía saber con qué recursos contaba, y con cuántas personas se contaba para disponer cómo mano de obra.

Pérez Fernández del Castillo dice que”… una de las primeras disposiciones que regula el Oficio de Hipotecas, en base a la Instrucción de los señores fiscales de hacienda, dictada en España el 31 de enero de 1968, es la “Instrucción de los señores fiscales dehacienda aplicables a la Nueva España”, aprobada por la audiencia el 27 de septiembre de 1784, la cual constaba de 27 puntos.

México independiente

Pérez Fernández del Castillo comenta que “…la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, dados durante la Colonia, continuaron aplicándose en México Independiente, así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, de 18 de diciembre de 1822.”

México contemporáneo

Pérez Fernández de Castillo advierte que “a diferencia de otros países que cuentan con ley especial sobre el Registro Público de la Propiedad, en la República Mexicana esta institución se encuentra regulada dentro del Código Civil.” Derecho registral en México

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