5.3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN NOTARIAL:
1.
Principio de la Autenticidad del documento: Él instrumento auténtico es aquel que
está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por haber intervenido el
notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o documento
tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que
hará prueba por sí mismo de su contenido otorgando coacción para su imposición.
2.
Principio de la Fe Pública: Es esa certeza, eficacia, firmeza,
asentimiento, verdad que tiene el poder público representado por el notario
cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad
legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho,
lo ocurrido y lo documentado.
3.
Principio
de Registro, Protocolo: Es uno de los más importantes, porque exige el
protocolo o libro de registro numerado, rubricado o sellado, en donde se
encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente. En nuestro caso es
la colección de hojas, las cuales vamos apilando a medida que vamos autorizando
los instrumentos, los cuyos folios vamos numerando rigurosa y consecutivamente,
nosotros no rubricamos las escrituras en la matriz. Principio de Inmediatez.
Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga
que documentar. Es la presencia física en el mismo momento que ocurren los
acontecimientos, y que el escribano constata y documenta.
4.
Principio
de Unidad de Acto: Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las
distintas etapas de una escritura pública. La presencia del notario, de las
partes, y de los testigos o peritos, en su caso, debe ser única y sin
interrupción o suspensión al momento de la lectura y posterior suscripción del
documento o instrumento público.
5.
Principio
de Extraneidad: El notario no puede ser parte interesada en el documento en
que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad.
6.
Principio de Rogación: El notario no actúa de oficio, sino a
requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario está la de
calificar el negocio o acto jurídico que las partes quieren celebrar o el hecho
que se dispusieron comprobar.
7.
Principio
de Forma: El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la
expresión de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los
requisitos de validez de cada una de las figuras jurídicas. Es responsabilidad
de él la formalización y conocimiento de las mismas.
8.
Principio de Uteralteridad: Actitud y procedimiento de asesoría
notarial y de conformación del instrumento notarial por parte del notario, que
va más allá de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero
consultor o consejero de cada parte, con atención personal y entrega cuidadosa,
de forma tal que se cubran los requisitos de asesoría para cada una de las
partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los de la contraparte, ni ser
parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma actitud." Principios notariales
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