6.3.2 ELABORACIÓN DE UNA ESCRITURA HACIENDO CONSTAR EL OTORGAMIENTO DE UN TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO.
VOLUMEN SEXCENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
INSTRUMENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
En la Heroica Puebla de Zaragoza, dieciocho horas del tres de octubre de dos mil siete, ante mí, ANTONIO ROSAS SERI, notario auxiliar en ejercicio de la notaria numero veintiséis, actuando en el protocolo y con el sello de su titular Licenciado ANTONIO ROSAS LORA, comparece el señor don FELIPE MATOS RAMÍREZ, quien manifiesta su deseo de otorgar:
T E S T A M E N T O P Ú B L I C O A B I E R T O
Para tal efecto, presenta como testigos autorizantes e instrumentales a los señores ÁLVARO MARTÍNEZ LÓPEZ, mexicano, quien nació el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y dos, soltero, empleado, con domicilio en la casa marcada con el numero mil cuatrocientos de la calle treinta y cinco norte del fraccionamiento San Alejandro de la ciudad de Puebla, Puebla; al señor JESÚS CONTRERAS LOZANO, mexicano, quien nació el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, soltero, comerciante, con domicilio en la casa marcada con el numero dos mil ochocientos cincuenta de la avenida veinte oriente de la colonia Humbolt de la ciudad de Puebla, Puebla y al señor SILVESTRE ABASOLO JIMÉNEZ, mexicano, quien nació el trece de diciembre de mil novecientos ochenta, casado, contratista, con domicilio en la casa marcada con el numero ochocientos de la cerrada treinta y cuatro norte de la colonia La Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla,
En nuestra presencia, el otorgante reitera su voluntad de otorgar su testamento público abierto, el cual dicta de modo claro y terminante y yo, el notario redacto por escrito al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el testador llamarse FELIPE MATOS RAMÍREZ, ser originario de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde nació el día treinta de marzo de mil novecientos cuarenta, casado, pensionado, con domicilio en la treinta cuatro norte numero ochocientos diecisiete de la colonia La Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.
II.- Que es hijo de los señores don MAXIMINO MATOS FLORES e ISABEL RAMÍREZ SALAS, ambos finados.
III.- Que está casado civilmente con la señora SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO.
IV.- Que en dicho matrimonio ha procreado a dos hijos que tienen por nombre JESÚS y LAURA, ambos de apellidos, MATOS RAMÍREZ.
V.- Finalmente declara que con anterioridad al presente testamento no ha otorgado otro, pero si alguno o algunos aparecieren desde luego lo revoca y nulifica, pues desea que el presente subsista como su última y deliberada voluntad. Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- El señor FELIPE MATOS RAMÍREZ por su plena y libre voluntad, instituye en este acto como su Única y Universal Heredera de todo su patrimonio, al momento de su muerte, a su esposa de nombre SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO.
SEGUNDA.- Que dado el caso de que la heredera instituida en la cláusula anterior, doña SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO, falleciere con anterioridad al testador, en el mismo acto, o no quisiera o no pudiese legalmente heredar, instituye como herederos de todo su patrimonio a sus hijos JESÚS y LAURA, ambos de apellidos, MATOS RAMÍREZ, por partes iguales.
TERCERA.- Que dado el caso que alguno de los dos de sus herederos instituidos mencionados en la cláusula anterior, no pudiera heredar, dispone expresamente:
A).- Que si alguno de ellos descendencia, sea de estirpe de la faltante sustituta de la herencia en la proporción establecida para la heredera fallecida o repudiante.
B).- Si el heredero o heredera a que se refiere el apartado anterior careciesen de descendencia, la parte que le hubiese correspondido acrezca a su coheredero.
CUARTA.- Que lega como cosa cierta y determinada a todos aquellos que tuvieran derecho a los alimentos, las cantidades necesarias para cubrir dichas deudas alimenticias, en la forma y proporción que establece la Ley.
QUINTA.- Que nombra como albacea a su hija de nombre LAURA MATOS RAMÍREZ, a quien le confiere desde ahora las facultades suficientes para el ejercicio del cargo, el cual se prorroga por el tiempo necesario para la tramitación de la testamentaria correspondiente.
SEXTA.- El testador releva a la albacea antes nombrada de la obligación de otorgar fianza o hipoteca para caucionar a su manejo.
Y O, E L N O T A R I O C E R T I F I C O
I.- Que conozco personalmente a los comparecientes y a mi juicio están capacitados civilmente para la celebración de este acto.
II.- Que los comparecientes se identifican respectivamente con sus credenciales para votar con fotografías expedidas por el Instituto Federal electoral marcadas con los números de folios siguientes: el testador con el cuarenta millones sesenta y seis mil setenta y ocho, el primer testigo con el noventa millones novecientos sesenta y tres, el segundo testigo con el ciento cuarenta cuatro millones sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres y el tercer testigo con el cuarenta millones noventa y nueve mil cuatrocientos ocho las mismas que concuerdan con los rostros de los comparecientes, de las cuales deduzco copias certificadas que agrego al apéndice de comprobantes de este volumen, bajo las letras A, B, C, y D para su incorporación a los testimonios que de la presente se ministren.
IV.- Que el testador en este acto ha manifestado su voluntad libre de toda coacción.
V.- Que este acto se ha desarrollado de continuo, sin interrupciones y en él se cumplieron con todas y cada una de las formalidades que al respecto señala la Ley de la Materia.
VI.- Que habiendo leído en voz alta a los comparecientes este instrumento y explicándoles el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad y todos firmaron en comprobación en la ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día de su fecha de impresión además el testador puso su huella digital de su dedo pulgar derecho. Doy fe. Cuatro firmas ilegibles. Una huella digital. Ante mí. La firma del doctor en Derecho ANTONIO ROSAS SERI, notario auxiliar de la notaria publica numero veintiséis. El sello de autorizar de la notaria.
ES EL PRIMER TESTIMONIO CUYA MATRIZ OBRA EN EL VOLUMEN Y APÉNDICE RESPECTIVO DEL PROTOCOLO CORRIENTE DE ESTA NOTARIA A CARGO DEL LICENCIADO ANTONIO ROSAS LORA, SE EXPIDE A FAVOR DEL SEÑOR FELIPE MATOS RAMÍREZ, EN DOS FOJAS Y CINCO ANEXOS EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Testamento publico abierto
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