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ELABORACIÓN DE UNA ESCRITURA DE COMPRA- VENTA

 

6.3.1 ELABORACIÓN DE UNA ESCRITURA DE COMPRA- VENTA:


NOTARIA PÚBLICA NO. 100

Notario Titular

VICTOR HUGO LANDEROS ROCHA

VOLUMEN NÚMERO CIEN.
INSTRUMENTO NÚMERO SETENTA MIL CIENTO DIECISIETE.
EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, a los once días del mes de abril de dos mil doce.
Yo, el Licenciado VICTOR HUGO LANDERO ROCHA, Notario Titular de la Notaría Pública número Cien de las de ésta Capital, procedo a redactar la escritura de COMPRA-VENTA que celebran por una parte como VENDEDORA la sociedad mercantil denominada "TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su Administrador Único MIGUEL ANGÉL GRANADA DÍAZ, y por la otra parte como COMPRADORES los señores DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA y EMILIO PACHECO ZEPEDA, contrato que sujetan al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
                             ANTECEDENTES
I.- Mediante el instrumento número treinta mil doscientos diez, del volumen número mil tres, de fecha primero de mayo de dos mil seis, otorgada en el Protocolo de esta Notaría Pública número Cien a mi a cargo de las de esta Capital, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, bajo el número seiscientos doce mil novecientos cincuenta, índice de predios mayores quinientos ochenta y cinco mil seiscientos tres, de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, la sociedad mercantil denominada “TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada compró y adquirió UNA FRACCIÓN DE TERRENO que ese segregó de la FRACCIÓN DE TERRENO sita en el RANCHO "LAS MARAVILLAS", de la EXHACIENDA LOS MOLINOS, de esta Ciudad, marcada con el número oficial MIL TRESCIENTOS UNO, de la Calle CIENTO TRECE PONIENTE, de la Colonia Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, la cual consta con una superficie de DOCE MIL METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en un tramo de ciento veinte metros, con noventa y nueve poniente; AL SUR, en un tramo de ciento veinte metros, con predio dos "B"; AL ORIENTE, en un tramo de cien metros, con propiedad privada; AL PONIENTE, en un tramo de cien metros, con propiedad privada.
 II.- Mediante instrumento número treinta mil trescientos cuarenta y siete, del volumen número novecientos treinta, de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, otorgada en el Protocolo de ésta Notaría Pública número Cien a mi cargo de las de ésta Capital, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, bajo el número seiscientos sesenta mil sesenta y seis, a fojas trescientos veinte diagonal setecientos treinta, tomo ochocientos diez guion dos mil seis, del libro noveno, índice de predios mayores quinientos ochenta y cinco mil seiscientos tres, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, la sociedad mercantil denominada "TIANGUIS GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada, hizo constar la CONSTITUCIÓN DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO del TIANGUIS DE CALZADO denominado "TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en Ciento Trece Poniente, número mil trescientos uno, de la Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, quedando asentado dicho conjunto sobre el inmueble descrito en el antecedente primero de este instrumento, integrado por CIENTO TREINTA Y CINCO LOCALES, estando incluido, el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo DIEZ, del citado Tianguis de Ropa.
III.- El inmueble materia de este instrumento es el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo DIEZ, perteneciente al Tianguis de Calzado denominado "TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en Ciento Trece Poniente, número mil trescientos uno de, de la Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, el cual consta con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en seis metros, en línea recta con terreno número cien; AL SUR, en seis metros, en línea recta con terreno número ciento dos; AL ORIENTE, cuatro metros en línea recta con pasillo común número diez; y AL PONIENTE, en cuatro metros, en línea recta con terreno número noventa y uno.
Correspondiéndole un porcentaje de indiviso del CERO PUNTO SIETE MIL CIENTO DOS POR CIENTO.
IV.- Que s e tramitó y obtuvo el certificado de libertad de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, que en copias cotejadas por el suscrito Notario, agrego al apéndice de este instrumento bajo su número y letra respectiva.
V.- Que el inmueble materia de este instrumento, se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales, en especial la del impuesto predial que cubre bajo el número de cuenta Z guion CUATROCIENTOS VENTE MIL OCHOCIENTOS SIETE guion DOS, según boleta correspondiente al año en curso y que tuve a la vista. -Expuestos los anteriores antecedentes se otorgan las siguientes:
                               CLÁUSULAS
PRIMERA.- La sociedad mercantil denominada "TIANGUIS DE  CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su Administrador Único el señor MIGUEL ANGÉL GRANADA DÍAZ, VENDE, y los señores DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA y EMILIO PACHECO ZEPEDA, COMPRAN, y ADQUIEREN en común pro-indiviso y por partes iguales, el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo DIEZ, perteneciente al Tianguis de Ropa denominado "TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en Ciento Trece Poniente, número   mil trescientos uno, de la Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, el cual consta con la superficie, medidas y colindancias descritas en el antecedente tercero de este instrumento, y que aquí doy por reproducidas como si se insertasen a la letra.
Transmitiendo desde hoy la parte VENDEDORA a la parte COMPRADORA, la posesión y pleno dominio del inmueble citado, con todo cuanto más de hecho y por derecho le corresponde, por usos, costumbres, servidumbres y accesiones sin reserva ni limitación alguna.
SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio fijado para el inmueble materia de esta operación es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad que la parte VENDEDORA, confiesa haber recibido de la aparte COMPRADORA, con anterioridad a este acto, y a su entera satisfacción otorgándole en esta cláusula el recibo más eficaz que en derecho proceda que a su seguridad conduzca por dicha suma, no reservándose sobre el particular ningún derecho ni acción que ejercitar.
TERCERA.- Estiman los contratantes que el precio fijado a esta venta, es el justo y legítimo del inmueble vendido y declaran que en él no media lesión, renunciando a mayor abundamiento a las sanciones de nulidad y rescisión por tal causa, aún por dictamen posterior de peritos así como a lo establecido por los artículos 1477, 1478, 1947, y 1948, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, disposiciones que al texto dicen:
Artículo 1477.- Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que adquiere da dos tantos más o la que enajena recibe el cincuenta por ciento menos del precio o estimación del bien.
Artículo 1478.- Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión, haya o no mala fe en la otra parte.
Artículo 1947.- Solo pueden rescindirse los contratos válidos.
Artículo 1948.- Procede la rescisión: 1.- Por incumplimiento de contrato; 2.- Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido; 3.- En los demás casos previstos por la Ley.
CUARTA.- La parte vendedora garantiza la propiedad y posesión pacífica a la parte compradora, sobre el inmueble objeto de este contrato, libre en lo absoluto de todo gravamen y responsabilidad, quedando obligada la aparte vendedora al saneamiento de la venta en caso de evicción con apego a la Ley.
QUINTA.- En cuanto a los gastos, impuestos y honorarios que se causen por esta escritura, su testimonio e inscripción en el Registro Público de la Propiedad son a cargo de la parte compradora.
SEXTA.- Manifiesta la parte Enajenante que es una persona moral debidamente registrada ante la Secretarias de Hacienda y Crédito Público, por lo que de acuerdo a al Ley del Impuesto sobre la Renta, el suscrito Notario no tiene la obligación de realizar el cálculo y el pago del entero provisional por concepto de enajenación del bien inmueble que se lleva a cabo en este acto, ya que la persona moral enterará por su cuenta el Impuesto si es que se causara en su declaración anual.
SEPTIMA.- En caso de existir alguna diferencia en cuanto al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, esta será a cargo de la parte compradora.
OCTAVA.- Manifiesta la parte compradora que conoce el Reglamento del Condominio que rige y esta en vigor en el Tianguis de Ropa de cual forma parte el inmueble que hoy adquiere, reglamento que desde luego acepta y se obliga a cumplir, del cual tomo copia fotostática que certificada agrego al apéndice de este instrumento y salgo inserto en los testimonios que de este ministren.
Debiéndose anexar el citado reglamento en condominio en todos los actos de transmisión de dominio, renta, comodato, o permuta, por cualquier causa, siendo la falta de éste, suficiente para ser nula dicha transmisión.
NOVENA.- Para todo lo relativo e interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten a las Leyes y Tribunales de esta Ciudad de Puebla, renunciando desde ahora al fuero de cualquier otro domicilio presente o futuro.
YO, EL NOTARIO CERTIFICO:
I.- La verdad de acto.
II.- Que conceptúo a los comparecientes capacitados legalmente para ala celebración de este acto.
III.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales que tuve a la vista.
IV.- Manifiesta el señor MIGUEL ÁNGEL GRANADA DÍAZ, bajo protesta de decir verdad que la personalidad con la que se ostenta, no le ha sido limitada, modificada ni revocada en forma alguna por su poderdante, como se acredita en el anexo de personalidad que se agrega al presente instrumento.
V.- Que se tramitó y obtuvo el avalúo formulado por el Departamento de Catastro del Estado de Puebla, el cual agrego al apéndice de este instrumento bajo el número y letra respectiva.
VI.- Que los otorgantes por sus generales dijeron ser: El señor MIGUEL ÁNGEL GRANADA DÍAZ, mexicano, nacido el día veinticinco de diciembre de mil novecientos sesenta, casado bajo el régimen de separación de bienes, comerciante, con domicilio en la casa marcada con el número un mil cinco de la calle once sur, de la colonia Agua Azul, de ésta Ciudad, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio cero dos ocho seis cero dos tres cero, expedida por el Instituto Federal Electoral; y el señor DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA, mexicano, nacido el día primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco, soltero, comerciante, con domicilio en Calle Metepec número doscientos catorce, de la Unidad Habitacional Xicotencatl, Tlaxcala, de paso por esta Ciudad para la firma de la presente escritura, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio dos. Cero tres cero siete uno nueve dos siete, expedida por el Instituto Federal Electoral; y el señor EMILIO PACHECO ZEPEDA, mexicano, nacido el día quince de octubre de mil novecientos setenta, casado, comerciante con domicilio en cerrada seis "B" oriente número cuatro, de la Colonia Los Pinos, de ésta Ciudad, quien se identifica con su pasaporte número uno siete ocho dos cinco tres uno cuatro nueve cero dos ocho uno, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
VII.- Que los otorgantes manifestaron que con relación al pago del Impuesto sobre la Renta encontrarse al corriente en lo personal, así como la sociedad representada, sin justificarlo de momento por lo que fueron advertidos de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
VIII.- Que habiéndoles leído la presente escritura y explicándoles el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad firmando en comprobación el día once del mes de abril de dos mil doce.- DOY FE. -Tres firmas ilegibles.- Rúbricas.- ANTE MÍ: La firma ilegible del Licenciado VICTOR HUGO LANDEROS ROCHA.- Rúbrica.- El sello de autorizar de esta Notaría.
TESTIMONIO PRIMERO EN ORDEN SACADO FIELMENTE DE SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL VOLUMEN NÚMERO CIEN; Y APÉNDICE RESPECTIVO DE ESTA NOTARÍA A MI CARGO A QUE ME REMITO Y SE EXPIDE EN FAVOR DE LOS SEÑORES DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA Y EMILIO PACHECO ZEPEDA, EN VEINT CUATRO FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.




LIC. VÍCTOR HUGO LANDEROS ROCHA

NOTARIO PÚBLICO No. 100 Modelo de escritura de compra-venta


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