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FIRMA ELECTRÓNICA

 

6.4.2 FIRMA ELECTRÓNICA: 

Firma electrónica

La Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren) permite al notario, en cumplimiento de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, seguir ejerciendo su profesión en el marco de las comunicaciones telemáticas y el comercio electrónico.

 

Esta firma electrónica está homologada, entre otros organismos, por el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la SEAD (Secretaría de Estado para el Avance Digital). También está cualificada, de acuerdo al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo (eIDAS).

 

El uso de la firma electrónica por parte de los casi 3.000 notarios se remonta a la mencionada Ley 24/2001 de 27 de diciembre, modificada por la Ley de Medidas de Impulso a la Productividad. Los artículos 106 y siguientes de la Ley 24/2001 desarrollan la atribución y uso de la firma electrónica por parte de notarios y registradores, la implantación obligatoria de sistemas telemáticos en los ámbitos notarial y registral, las características y requisitos de la firma electrónica de notarios y registradores, así como el uso de la misma en los ámbitos y en las relaciones entre notarías y registros.

El artículo 115 de la Ley 24/2001 añadió el nuevo artículo 17 Bis a la Ley del Notariado, que supone la traslación de los principios del documento público notarial tradicional al documento público notarial electrónico. A lo largo de estos años se han ido desarrollando numerosas aplicaciones para cuya utilización es imprescindible el uso de firma electrónica. Desde la identificación interna como notario al acceder a la Intranet SIC, hasta las aplicaciones más recientes, como la presentación telemática en los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Y ello además de otros ámbitos externos al Notariado – AEAT, Catastro, Seguridad Social, Comunidades Autónomas- en las que el uso de la firma electrónica notarial es una realidad.

 

Ámbito de aplicación de la firma electrónica (Feren): La firma electrónica Feren es utilizada cotidianamente por los notarios en la gran mayoría de los servicios telemáticos del Consejo General del Notariado.

 

Ancert, Autoridad de certificación: Ancert, como autoridad de certificación, emite, adicionalmente, distintos tipos de certificados cualificados a terceros (personas físicas y personas jurídicas). A su vez, colabora con varias instituciones en la definición y desarrollo de aplicaciones que requieren firma electrónica.

Las notarías, como autoridades de registro, colaboran con Ancert para la emisión de certificados a terceros (personas físicas y personas jurídicas).

 

El Notariado es uno de los colectivos más activos en el proceso de implantación de la Administración Electrónica.

 

La copia autorizada electrónica notarial: La copia autorizada electrónica notarial es, como su nombre índica, una copia electrónica del documento notarial. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia autorizada notarial en papel. Es el único documento que circula online con efecto legitimatorio, al que se le atribuye valor de documento público.


Gracias a su existencia desde 2001 -regulada legalmente-  se ha agilizado el tráfico jurídico, ya que los notarios pueden remitirse entre ellos vía online estas copias, así como enviarlas telemáticamente a las Administraciones Públicas y a otros funcionarios. Su existencia supone un claro ahorro para los ciudadanos en tiempo, desplazamientos y costes.

 

El notario tiene que velar y responsabilizarse de que esta copia se corresponda con el original. Por esa razón, la normativa vigente sólo permite la remisión de copias autorizadas electrónicas a otros funcionarios públicos y a órganos jurisdiccionales.

 

Los legisladores decidieron dejar la copia electrónica autorizada notarial en el ámbito jurídico-público para garantizar la seguridad del proceso y del documento. Por la misma razón, la copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario.

 

Desde su entrada en funcionamiento son millones las copias electrónicas autorizadas remitidas por los notarios, sin que se hayan producido problemas de seguridad. Firma electrónica


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