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INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA

  Semejanzas: -        El Registro Público de la Propiedad y el Catastro son semejantes en cuanto a que sus principales objetivos y finalidades están relacionadas con la propiedad, principalmente de bienes inmuebles. -        Ambas dependencias cuentan con la colaboración estrecha de los notarios públicos. -        Los dos son registros y deben contar con padrones, aun cuando es importante reconocer que dichos patrones parecieran no ser compatibles, cuando menos de momento. El Catastro Y Su Relación Con El Registro Público De La Propiedad. ¿Para qué sirve? La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. De manera enunciativa se pueden señalar las ventajas más sobresalientes de la vinculación del Catastro con el RPP, a saber:
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UNIDAD 15

  UNIDAD 15 EL CATASTRO Y EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: Catastro y Registro Público de la Propiedad (RPP) son dos instituciones con funciones y propósitos muy particulares, pues mientras que para el Catastro su propósito esencial es la identificación, ubicación y uso del inmueble, para lo diferentes fines de la administración pública (fiscales; prestación de servicios públicos, de planeación, etc.), para el RPP su objetivo es otorgar derechos reales sobre los actos que se llevan a cabo sobre los inmuebles (propiedad, gravamen, etc.), sin embargo, ambos tienen en común para su actuación a un bien inmueble.  El catastro y el registro público

UNIDAD 14

  UNIDAD 14 RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES: Hace más de dos siglos se dieron cambios sustanciales que configuraron lo que hoy denominamos Administración Pública, y que -en líneas generales- permanecieron en el tiempo como modelos a tomar en cuenta. Así pues, si bien cada ordenamiento tuvo y tiene sus particularidades, existieron modelos que se adoptaron como, por ejemplo, en Francia con napoleón o en Rusia con Federico Guillermo &-, los cuales han influido en los sistemas administrativos Vigentes. Para entender mejor a la Administración Pública debe tomarse en cuenta la organización humana en la que se sostiene, de manera sucinta revisaremos desde el punto de vista "jurídico a aquellos sujetos que despliegan labores dentro de la administración, las cuales son por demás diversas, teniendo en esta tarea el análisis principal a la responsabilidad funcional del registrador Público.es menester dar cuenta que cuando se habla de funcionarios públicos no hay univocidad de term

UNIDAD 13 INMATRICULIZACIÓN

  UNIDAD 13 INMACUTRICULIZACION:  La primera inscripción o inmatriculación en el Registro de la Propiedad es siempre la referida al dominio. En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el dominio sobre las fincas, también se inscriben las cargas (hipotecas, embargos) y los demás derechos reales que recaigan sobre los bienes inmuebles. Pero la primera inscripción que se realiza, o inmatriculación, es siempre la que informa quién es el propietario, es decir la inscripción del dominio. La inmatriculación se puede realizar valiéndose de distintos medios, dependiendo de las circunstancias del caso. Los principales son: - Un expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna. - Presentación de un Título público de adquisición (escritura pública) La inmatriculación es el ingreso de una finca en el Registro, sin tener el soporte de una ya inscrita. En realidad, puede hablarse de inmatriculación en dos sentidos: a). - La inmatriculación

UNIDAD 12

  UNIDAD 12 RECTIFICACION, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES. Rectificación de asientos registrales La rectificación de asientos registrales en México se debe de solicitar en el caso de los ejidos en el Registro Agrario Nacional, por sus siglas RAN, cuando contengan un error material o de concepto, realizándose en un plazo no mayor a 60 días.  Rectificación de los asientos registrales Reposición de los asientos registrales Permite obtener la reposición de una partida o un asiento registral, por encontrarse deteriorada y no es factible su utilización, o no se encuentre en el Registro documentos o constancias relacionadas con el asiento o no fueren suficientes las constancias proporcionadas por los Notarios, Autoridades o por los interesados. El referido trámite es competencia de la Oficina Registral correspondiente. Cancelación de asientos registrales. a siento registral  por el cual se deja sin  vigencia  y eficacia algún  asiento  anterior del  Registro de la Pr

UNIDAD 11

  UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES. Operaciones registrales sustantivas:  Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros. ¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS INSCRIPCIONES? A)    Folios. MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS : es la asignación de un número progresivo a una unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley, capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de folio, así como los asientos vigentes que le correspondan. INSCRIPCIÓN POR FOLIOS. I. Folio real inmobiliario; II. Folio mobiliario;   III. Folio de personas jurídicas civiles; IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las personas físicas;   V. Folio de planes y programas de gobierno;   VI. Folio del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y   VII. Folio de notar

UNIDAD 10

  UNIDAD 10 SISTEMA REGISTRAL. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución  mexicana  que se crea en el año de 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran. Por lo que se refiere al sistema registral que adoptamos, desde el punto de vista de los efectos de la inscripción, podemos decir que en la Ciudad de México tenemos un sistema declarativo en tanto que la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato, sin necesidad de traditio ni de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Esto es en virtud de que nuestra legislación es consensualista; sólo se inscribe si se desea que el contrato o acto jurídico surta efectos frente a terceros. No obstante lo anterior se sigue un sistema constitutivo en tratándose de asociaciones y sociedades civiles, toda vez que la personalidad jurídica se adquiere con la inscripción de éstas e