Del
procedimiento de visitas
La Secretaría a través de la Dirección
General, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias por parte de los Notarios, podrá llevar a cabo visitas de verificación
del Protocolo, apéndice y control de folios. Las visitas podrán ser ordinarias
y extraordinarias, y deberán efectuarse en días y horas hábiles; las visitas
extraordinarias procederán sólo en caso de queja, lo que se notificará al
Notario con diez días hábiles de anticipación.
Orden
de visita.- El personal
comisionado para practicar visitas, deberá estar provisto de orden escrita con
firma autógrafa expedida por la Dirección, en la que deberá precisarse el lugar
y fecha en que se practique, el objeto de la visita, el alcance que deba tener
y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Obligaciones
del visitado.- Los
Notarios sujetos a verificación, estarán obligados a permitir el acceso a la
información y documentación, y dar facilidades e informes a los verificadores
para el desarrollo de su labor.
Acreditación
del verificador.- Al
iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con
fotografía, expedida por la Secretaría, así como la orden expresa, de la que
deberá dejar copia al Notario visitado.
Acta
de visita.-De toda visita
de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos, de los cuales uno será un Notario designado por el Consejo y otro por
el Notario visitado o la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o
por quien la practique, si aquéllos se hubieren negado a proponerlos.
De
la responsabilidad del notario y sanciones
Responsabilidad de los notarios.- Los
Notarios serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de su
función, en los términos que previenen las leyes penales, del fuero común y
federal. De la responsabilidad civil, conocerán los Tribunales competentes.
De la responsabilidad fiscal en que
incurra el Notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades
tributarias municipales, estatales o federales, según sea el caso.
sanciones.- Las infracciones en que incurran los
Notarios a la disposición de esta Ley, se sancionarán aplicando:
I. Amonestación por
escrito;
II. Multa;
III. Suspensión temporal;
y
IV. Revocación de la Patente.
Para efecto de las sanciones previstas
en las fracciones I, II y III de este artículo, la Secretaría, por conducto de
la Subsecretaría Jurídica, emitirá la resolución correspondiente. Tratándose de
la sanción a que se refiere la fracción IV, el Ejecutivo emitirá la resolución
respectiva.
Aplicación
de las sanciones.- Las
sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicadas de manera
acumulativa. En la aplicación de sanciones la autoridad, tomará en cuenta las
circunstancias, reincidencia, la gravedad del caso, los perjuicios y daños que
directamente se hayan ocasionado, si los hubo, el grado de diligencia del
Notario para la solución del problema, su antigüedad en el cargo, sus
antecedentes profesionales y los servicios prestados por el Notario al Gobierno,
la sociedad y al Notariado.
Amonestación.- Se sancionará al Notario con
amonestación escrita:
I.
Por
retraso injustificado imputable al Notario en la realización de una actuación o
desahogo de un trámite, relacionado con un servicio solicitado y expensado por
el solicitante, siempre que éste hubiere entregado toda la documentación previa
que el Notario requiera y habiendo satisfecho los pagos correspondientes;
Multa.- Se sancionará al Notario con multa de
180 a 1,000días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento
del incumplimiento:
I.
Por
reincidir, en la comisión de alguna de las faltas. Visitas y sanciones
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