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VISITAS Y SANCIONES

 



Del procedimiento de visitas

La Secretaría a través de la Dirección General, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los Notarios, podrá llevar a cabo visitas de verificación del Protocolo, apéndice y control de folios. Las visitas podrán ser ordinarias y extraordinarias, y deberán efectuarse en días y horas hábiles; las visitas extraordinarias procederán sólo en caso de queja, lo que se notificará al Notario con diez días hábiles de anticipación.

Orden de visita.- El personal comisionado para practicar visitas, deberá estar provisto de orden escrita con firma autógrafa expedida por la Dirección, en la que deberá precisarse el lugar y fecha en que se practique, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Obligaciones del visitado.- Los Notarios sujetos a verificación, estarán obligados a permitir el acceso a la información y documentación, y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

Acreditación del verificador.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría, así como la orden expresa, de la que deberá dejar copia al Notario visitado.

Acta de visita.-De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, de los cuales uno será un Notario designado por el Consejo y otro por el Notario visitado o la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si aquéllos se hubieren negado a proponerlos.

De la responsabilidad del notario y sanciones

Responsabilidad de los notarios.- Los Notarios serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales, del fuero común y federal. De la responsabilidad civil, conocerán los Tribunales competentes.

De la responsabilidad fiscal en que incurra el Notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias municipales, estatales o federales, según sea el caso.

sanciones.- Las infracciones en que incurran los Notarios a la disposición de esta Ley, se sancionarán aplicando:

I. Amonestación por escrito;

II. Multa;

III. Suspensión temporal; y

IV. Revocación de la Patente.

Para efecto de las sanciones previstas en las fracciones I, II y III de este artículo, la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría Jurídica, emitirá la resolución correspondiente. Tratándose de la sanción a que se refiere la fracción IV, el Ejecutivo emitirá la resolución respectiva.

Aplicación de las sanciones.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicadas de manera acumulativa. En la aplicación de sanciones la autoridad, tomará en cuenta las circunstancias, reincidencia, la gravedad del caso, los perjuicios y daños que directamente se hayan ocasionado, si los hubo, el grado de diligencia del Notario para la solución del problema, su antigüedad en el cargo, sus antecedentes profesionales y los servicios prestados por el Notario al Gobierno, la sociedad y al Notariado.

Amonestación.- Se sancionará al Notario con amonestación escrita:

I.       Por retraso injustificado imputable al Notario en la realización de una actuación o desahogo de un trámite, relacionado con un servicio solicitado y expensado por el solicitante, siempre que éste hubiere entregado toda la documentación previa que el Notario requiera y habiendo satisfecho los pagos correspondientes;

Multa.- Se sancionará al Notario con multa de 180 a 1,000días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento del incumplimiento:

I.              Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas. Visitas y sanciones


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