Ir al contenido principal

REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOTARIO TITULAR

 

5.5. REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOTARIO TITULAR:

Artículo 16.- aspirantes al ejercicio del notariado:

 Son aspirantes al ejercicio del Notariado, los Abogados y Licenciados en Derecho que obtengan del Ejecutivo la patente respectiva.

Para la carrera notarial el Consejo dispondrá los medios para hacer accesible la preparación básica para el examen de aspirante al notariado, a profesionales del derecho; como condición pública de una mejor competencia profesional para el examen de oposición, de la mejora del nivel jurídico y de la calidad personal y social del servicio notarial.

Artículo 17.- requisitos para obtener la patente de aspirante:

Para obtener la Patente de Aspirante, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento, tener por lo menos veinticinco años de edad cumplidos y no más de sesenta;

II. No tener el vicio de la embriaguez o adicción a drogas, estupefacientes, psicotrópicos o enervantes, tener buena conducta, gozar de reputación intachable y honorabilidad profesional;

III. Ser Abogado o Licenciado en Derecho, con título expedido por institución legalmente reconocida, con cédula profesional, con una antigüedad no menor de dos años en el ejercicio de la profesión;

IV. Gozar de facultades físicas y mentales que le permitan el uso de sus capacidades para ejercer la función notarial;

V. Estar en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y no ejercer como ministro de cualquier culto;

VI. No haber sido condenado en proceso penal por delito doloso, ni haber sido declarado en concurso civil o mercantil, salvo el caso en que haya sido rehabilitado;

VII. No haber sido separado del ejercicio del Notariado o de un cargo público dentro de la República, con causa justificada;

VIII. Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años ininterrumpidos, anteriores a su solicitud;

IX. Acreditar su asistencia a los eventos académicos organizados y evaluados por el Consejo durante el último año previo a su solicitud de examen, de conformidad con lo que establece la presente Ley;

X. Comprobar que durante doce meses ininterrumpidos ha practicado por lo menos tres horas diarias, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Titular, debiendo dar aviso por escrito de la fecha de inicio y de la fecha de conclusión de la práctica al Consejo, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley; y

XI. Ser aprobado en el examen correspondiente con una calificación mínima de ochenta.

El cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, no serán dispensables.

Artículo 18.- requisitos para obtener la patente de notario:

Para obtener la Patente de Notario se requiere:

I. Presentar la Patente de Aspirante al ejercicio del Notariado, expedida en los términos de esta Ley;

II. Ser mexicano por nacimiento y no tener más de sesenta y cinco años de edad;

III. No haber ejercido un cargo público vinculado con la función notarial durante los últimos tres años previos a la emisión de la convocatoria;

IV. Cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II a VIII del artículo 17 de esta Ley; y

V. Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, con una calificación mínima de ochenta, en los términos de la presente Ley.

El cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, no serán dispensables.

Artículo 19.- acreditación de los requisitos:

 Los requisitos a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, se acreditarán en los siguientes términos:

A. Para obtener la Patente de Aspirante señalada en el artículo 17:

I. El señalado en la fracción I, con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;

II. El mencionado en la fracción II, con información testimonial;

III. El establecido en la fracción III, con el título expedido por institución legalmente reconocida por las autoridades Educativas Federales o Estatales, según corresponda, y con la cédula profesional correspondiente, ya sea en original o en copia certificada ante Notario Público;

IV. El previsto en la fracción IV, con certificado médico expedido por institución pública;

V. Respecto a la fracción V, con declaración bajo protesta de decir verdad;

VI. Lo previsto en la fracción VI, con certificado de no antecedentes penales y con certificado expedido por el Registro Público, del lugar en donde resida, respectivamente;

VII. Lo requerido en la fracción VII, con la constancia expedida por el Consejo y con carta de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y su equivalente en la Federación, respectivamente;

VIII. El señalado en la fracción VIII, con el certificado de vecindad expedido por la autoridad municipal correspondiente;

IX. El mencionado en la fracción IX, con constancia expedida por el Consejo;

X. El previsto en la fracción X, con la constancia expedida por el Notario Titular y registrada ante el Colegio; y

XI. El contemplado en la fracción XI, con la constancia expedida por el Jurado.

B. Para obtener la Patente de Notario señalada en el artículo 18:

I. El previsto en la fracción I, con la Patente respectiva;

II. El señalado en la fracción II, con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;

III. El mencionado en la fracción III, con constancia expedida por la Secretaría;

IV. El establecido en la fracción IV, en los mismos términos que para acreditar los requisitos de las fracciones II a VIII del diverso 17 de la presente Ley, se señala en el Apartado A de este artículo; y

V. El previsto en la fracción V, con la constancia expedida por el Jurado. Requisitos para ser notario



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Unidad I

  UNIDAD I “ ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO ” 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO Para comenzar a hablar sobre los antecedentes del derecho notarial, sería lógico que se hablen o tratemos los antecedentes que permitieron que hoy exista el derecho notarial a como todos lo conocemos en nuestra actualidad, pudiera parecer que no es necesario remontarnos al pasado, pero tomando en cuenta que “educar no es carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida”.  gestiopolis.com

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA

  Semejanzas: -        El Registro Público de la Propiedad y el Catastro son semejantes en cuanto a que sus principales objetivos y finalidades están relacionadas con la propiedad, principalmente de bienes inmuebles. -        Ambas dependencias cuentan con la colaboración estrecha de los notarios públicos. -        Los dos son registros y deben contar con padrones, aun cuando es importante reconocer que dichos patrones parecieran no ser compatibles, cuando menos de momento. El Catastro Y Su Relación Con El Registro Público De La Propiedad. ¿Para qué sirve? La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. De manera enunciativa se pueden señalar las ventajas más sobresalientes de la vinculación del Catastro con el RPP, a saber:

UNIDAD 11

  UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES. Operaciones registrales sustantivas:  Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros. ¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS INSCRIPCIONES? A)    Folios. MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS : es la asignación de un número progresivo a una unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley, capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de folio, así como los asientos vigentes que le correspondan. INSCRIPCIÓN POR FOLIOS. I. Folio real inmobiliario; II. Folio mobiliario;   III. Folio de personas jurídicas civiles; IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las personas físicas;   V. Folio de planes y programas de gobierno;   VI. Folio del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y   VII. Folio de notar