5.5. REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE
DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOTARIO TITULAR:
Artículo 16.- aspirantes al ejercicio
del notariado:
Son aspirantes al ejercicio del Notariado, los
Abogados y Licenciados en Derecho que obtengan del Ejecutivo la patente
respectiva.
Para la
carrera notarial el Consejo dispondrá los medios para hacer accesible la
preparación básica para el examen de aspirante al notariado, a profesionales
del derecho; como condición pública de una mejor competencia profesional para
el examen de oposición, de la mejora del nivel jurídico y de la calidad
personal y social del servicio notarial.
Artículo 17.- requisitos para obtener la
patente de aspirante:
Para
obtener la Patente de Aspirante, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.
Ser mexicano por nacimiento, tener por lo menos veinticinco años de edad
cumplidos y no más de sesenta;
II.
No tener el vicio de la embriaguez o adicción a drogas, estupefacientes,
psicotrópicos o enervantes, tener buena conducta, gozar de reputación
intachable y honorabilidad profesional;
III.
Ser Abogado o Licenciado en Derecho, con título expedido por institución
legalmente reconocida, con cédula profesional, con una antigüedad no menor de
dos años en el ejercicio de la profesión;
IV.
Gozar de facultades físicas y mentales que le permitan el uso de sus
capacidades para ejercer la función notarial;
V.
Estar en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y no ejercer como
ministro de cualquier culto;
VI.
No haber sido condenado en proceso penal por delito doloso, ni haber sido
declarado en concurso civil o mercantil, salvo el caso en que haya sido
rehabilitado;
VII.
No haber sido separado del ejercicio del Notariado o de un cargo público dentro
de la República, con causa justificada;
VIII.
Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años ininterrumpidos,
anteriores a su solicitud;
IX.
Acreditar su asistencia a los eventos académicos organizados y evaluados por el
Consejo durante el último año previo a su solicitud de examen, de conformidad
con lo que establece la presente Ley;
X.
Comprobar que durante doce meses ininterrumpidos ha practicado por lo menos
tres horas diarias, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario
Titular, debiendo dar aviso por escrito de la fecha de inicio y de la fecha de
conclusión de la práctica al Consejo, de conformidad con lo dispuesto por la
presente Ley; y
XI.
Ser aprobado en el examen correspondiente con una calificación mínima de
ochenta.
El
cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, no serán
dispensables.
Artículo 18.- requisitos para obtener la
patente de notario:
Para
obtener la Patente de Notario se requiere:
I.
Presentar la Patente de Aspirante al ejercicio del Notariado, expedida en los
términos de esta Ley;
II.
Ser mexicano por nacimiento y no tener más de sesenta y cinco años de edad;
III.
No haber ejercido un cargo público vinculado con la función notarial durante
los últimos tres años previos a la emisión de la convocatoria;
IV.
Cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II a VIII del artículo
17 de esta Ley; y
V.
Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, con una
calificación mínima de ochenta, en los términos de la presente Ley.
El
cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, no serán
dispensables.
Artículo 19.- acreditación de los
requisitos:
Los requisitos a que se refieren los artículos
17 y 18 de esta Ley, se acreditarán en los siguientes términos:
A. Para
obtener la Patente de Aspirante señalada en el artículo 17:
I.
El señalado en la fracción I, con copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil;
II.
El mencionado en la fracción II, con información testimonial;
III.
El establecido en la fracción III, con el título expedido por institución
legalmente reconocida por las autoridades Educativas Federales o Estatales,
según corresponda, y con la cédula profesional correspondiente, ya sea en
original o en copia certificada ante Notario Público;
IV.
El previsto en la fracción IV, con certificado médico expedido por institución
pública;
V.
Respecto a la fracción V, con declaración bajo protesta de decir verdad;
VI.
Lo previsto en la fracción VI, con certificado de no antecedentes penales y con
certificado expedido por el Registro Público, del lugar en donde resida,
respectivamente;
VII.
Lo requerido en la fracción VII, con la constancia expedida por el Consejo y
con carta de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado y su equivalente en la Federación, respectivamente;
VIII.
El señalado en la fracción VIII, con el certificado de vecindad expedido por la
autoridad municipal correspondiente;
IX.
El mencionado en la fracción IX, con constancia expedida por el Consejo;
X.
El previsto en la fracción X, con la constancia expedida por el Notario Titular
y registrada ante el Colegio; y
XI. El
contemplado en la fracción XI, con la constancia expedida por el Jurado.
B. Para
obtener la Patente de Notario señalada en el artículo 18:
I.
El previsto en la fracción I, con la Patente respectiva;
II.
El señalado en la fracción II, con copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil;
III.
El mencionado en la fracción III, con constancia expedida por la Secretaría;
IV.
El establecido en la fracción IV, en los mismos términos que para acreditar los
requisitos de las fracciones II a VIII del diverso 17 de la presente Ley, se
señala en el Apartado A de este artículo; y
V. El previsto
en la fracción V, con la constancia expedida por el Jurado. Requisitos para ser notario
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