3.1
CONCEPTO:
Conjunto normativo y doctrinal que
regula la actividad de los funcionarios públicos denominados notarios. En buena
medida se compone de reglas de Derecho privado que complementan, en su
dimensión formal, las normas sustantivas del Derecho civil y del mercantil. Más
que de una disciplina jurídica claramente diferenciada se trata de una
agrupación normativa aplicable a la función notarial, en cuanto ésta consiste
en recibir la voluntad de las partes, asesorándola en su caso, en redactar el
escrito notarial correspondiente y autorizarlo con la fe pública, conservar
aquél y expedir las copias interesadas. En todo caso, la función notarial se
efectúa a instancia de parte y, pese a ejercerse al servicio de intereses
privados, respetará siempre el interés público.
para Mengual y Mengual el derecho
notarial es “aquella rama científica del
Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma
fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la
intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.”
En el Tercer Congreso Internacional de
Derecho Notarial se estableció que el derecho notarial es “el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos,
decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el
instrumento público notarial.”
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