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RECTIFICACION, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.

 

RECTIFICACION, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.



Rectificación de asientos registrales:

La rectificación de asientos registrales en México se debe de solicitar en el caso de los ejidos en el Registro Agrario Nacional, por sus siglas RAN, cuando contengan un error material o de concepto, realizándose en un plazo no mayor a 60 días. De acuerdo a las leyes y reglamentos del RAN para llevar acabo la rectificación de los asientos registrales se tomará en cuenta:

Artículo 52. Los registradores examinarán bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, con el fin de garantizar los principios de legalidad y certeza jurídica.

El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. El Registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones presentadas a inscripción, pero si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en conocimiento del Delegado y del Director General de Asuntos Jurídicos, para que por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta insiste en que se cumpla su mandato, se procederá conforme a lo ordenado, tomándose razón del hecho en el asiento correspondiente.

Las calificaciones positivas o negativas deberán producirse en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva autorizar la inscripción solicitada y será negativa cuando resuelva denegar el servicio registral.

Artículo 54. La calificación será negativa cuando:

I. El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley o sus Reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico de que se trate;

II. El acto jurídico no sea susceptible de inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento;

III. El documento no cumpla con las formalidades que establece la ley de que se trate, se presente incompleto o alterado, o

IV. Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas técnicas emitidas por el Registro.

Artículo 55. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral. Las prevenciones a que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas.

En los registros públicos de la propiedad Procederá la rectificación de la inscripción cuando exista error material o de concepto cometidos por esta Dirección y éste pueda ser subsanado sin afectar derechos de terceros.

Reposición de los asientos registrales:

Permite obtener la reposición de una partida o un asiento registral, por encontrarse deteriorada y no es factible su utilización, o no se encuentre en el Registro documentos o constancias relacionadas con el asiento o no fueren suficientes las constancias proporcionadas por los Notarios, Autoridades o por los interesados. El referido trámite es competencia de la Oficina Registral correspondiente.

Cancelación de asientos registrales.

asiento registral por el cual se deja sin vigencia y eficacia algún asiento anterior del Registro de la Propiedad. La cancelación puede ser total o parcial según afecte a todo el derecho o a parte del mismo.

 Consiste en un asiento registral que declara extinguido un asiento registral anterior. Se habla de cancelación total en los casos siguientes: extinción del inmueble o del derecho inscrito; nulidad del título en que se fundó el asientonulidad de la inscripción por faltarle uno de los requisitoformales. Se habla de cancelación parcial cuando el inmueble se reduce físicamente, o se produce una disminución del derecho inscrito, como en el caso de renuncia parcial. La cancelación ha de practicarse en virtud de alguno de los llamados títulos cancelatorios: escritura pública, resolución judicial y su mandamiento al Registrador, y de oficio. El efecto de la cancelación es la des registración del título correspondiente. Todo en uno

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