RECTIFICACION, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.
Rectificación
de asientos registrales:
La rectificación de asientos
registrales en México se debe de solicitar en el caso de los ejidos en el
Registro Agrario Nacional, por sus siglas RAN, cuando contengan un error
material o de concepto, realizándose en un plazo no mayor a 60 días. De acuerdo
a las leyes y reglamentos del RAN para llevar acabo la rectificación de los
asientos registrales se tomará en cuenta:
Artículo 52. Los registradores examinarán
bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en
ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y
fondo exigidos por la normativa que los rija, con el fin de garantizar los
principios de legalidad y certeza jurídica.
El
registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento
alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. El
Registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones
presentadas a inscripción, pero si a su juicio existe alguna imposibilidad
material o legal por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en
conocimiento del Delegado y del Director General de Asuntos Jurídicos, para que
por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta
insiste en que se cumpla su mandato, se procederá conforme a lo ordenado,
tomándose razón del hecho en el asiento correspondiente.
Las
calificaciones positivas o negativas deberán producirse en un plazo que no
excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de
presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva
autorizar la inscripción solicitada y será negativa cuando resuelva denegar el
servicio registral.
Artículo 54. La calificación
será negativa cuando:
I. El documento presentado no sea de los que conforme
a la Ley o sus Reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para
acreditar el acto jurídico de que se trate;
II. El acto jurídico no sea susceptible de
inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento;
III. El documento no cumpla con las formalidades
que establece la ley de que se trate, se presente incompleto o alterado, o
IV.
Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas técnicas emitidas por el
Registro.
Artículo 55. En los casos en que la
documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro
deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se
subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios
para llevar a cabo la calificación registral. Las prevenciones a que se refiere
este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto
no procederá ningún recurso en contra de las mismas.
En
los registros públicos de la propiedad Procederá la rectificación de la
inscripción cuando exista error material o de concepto cometidos por esta
Dirección y éste pueda ser subsanado sin afectar derechos de terceros.
Reposición de los asientos registrales:
Permite obtener la reposición de una
partida o un asiento registral, por encontrarse deteriorada y no es factible su
utilización, o no se encuentre en el Registro documentos o constancias
relacionadas con el asiento o no fueren suficientes las constancias
proporcionadas por los Notarios, Autoridades o por los interesados. El referido
trámite es competencia de la Oficina Registral correspondiente.
Cancelación
de asientos registrales.
asiento registral por el cual se deja
sin vigencia y eficacia algún asiento anterior del Registro de la Propiedad.
La cancelación puede ser total
o parcial según afecte a todo
el derecho o a parte del mismo.
Consiste en
un asiento registral que declara extinguido
un asiento registral anterior. Se habla
de cancelación total en los casos
siguientes: extinción del inmueble o del derecho inscrito; nulidad del título en que se fundó
el asiento; nulidad de la inscripción por faltarle uno de
los requisitos formales. Se habla de cancelación parcial cuando el inmueble se reduce físicamente,
o se produce una disminución del derecho inscrito, como en el
caso de renuncia parcial. La cancelación ha de practicarse en
virtud de alguno de los llamados títulos cancelatorios: escritura pública, resolución
judicial y su mandamiento al Registrador, y de oficio. El efecto de la cancelación es la des registración
del título correspondiente. Todo en uno
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