IMPERIO ROMANO:
De Roma se cita en forma habitual el
derecho romano, sin distinguir el derecho romano antiguo del derecho romano
actual, lo cual trae como consecuencia que muchos estudiantes y algunos
abogados desconocen la diferencia entre los indicados.
Por lo antes mencionado es necesario
esclarecer que en el antiguo Derecho romano se reconocen principalmente dos
formas de adquirir la propiedad: la mancipatio o mancipium y la in iure cessio;
una vez dicho esto, pudiera surgir la duda de a que refiere cada uno de los
conceptos antes mencionado, es así como, la mancipatio se aplicaba sólo para la
adquisición de las cosas denominadas res mancipi y nada más podían utilizarla
los ciudadanos romanos, quienes eran los únicos titulares de la propiedad
quiritaria. La mancipatio se desarrollaba como un acto ritual ante testigos,
los cuales hacían notoria la conexión entre la persona del adquiriente y la
cosa adquirida; puede decirse que actuaban “a
modo de registro viviente.”
Ahora bien, en lo que refiere a la in
iure cessio consistía en un proceso de reivindicación simulado, a la manera de
la legis actio per sacramentum in rem, en el cual, tanto el adquirente-actor, como
el enajenante-demandado, se presentaban ante el magistrado (in iure). El
primero reivindicaba la cosa como si fuere suya y el segundo no se oponía
(cedere). “Ante la falta de contradicción el magistrado pronunciaba la adictio
adjudicando la cosa a quien la había reclamado como propia. Así, el enajenante
perdía la propiedad del bien que se transmitía al adquirente, que era
reconocido públicamente como propietario ex iure quiritium.”
Es así, que, según D’ors, en el
transcurso de la época clásica, los instrumenta van adquiriendo mayor
importancia. El primer tipo de documento usual en la práctica de Roma es el de
las tablillas, que recogen las declaraciones extrajudiciales de los testigos y
se presentan luego ante el juez. Las tabulae ceratae tenían una capa de goma
laca en la que se podía escribir con un punzón (stilus); para borrar se
utilizaba una espátula ligeramente calentada.
Siguiendo con D’ors, el realizaba la
división de que los tabeliones (notarios) se distinguían de los juristas y eran
considerados como de menor categoría y algunos de ellos se jactaban de ejercer
su oficio sin ayuda del jurista; pero ¿por qué su importancia?,pues bien, su
importancia radica en que de los tabeliones resulta del hecho de que un gran
número de personas no sabían o no podían leer y escribir y por ello depositaban
su confianza en los tabeliones.
Mientras que Castillo Huerta afirma que
en la Antigua Roma, cuatro funcionarios pueden calificarse como genuina
antelación del notario: el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelión. “El escriba tenía funciones de depositario
de documentos y redactaba decretos y mandatos del pretor. El notarii era aquel
funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un
tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad. El tabularii era el
funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de
impuestos. El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los
convenios entre los particulares.”
No obstante a lo anterior, para otros
existen otros tipos de funcionarios, los cuales son distintos a los indicados
anteriormente, por lo tanto, podemos afirmar que dependiendo a el jurista o
analítico del derecho, estos funcionarios cambiarán.
EN ROMA.
Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.
Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique tribuendi (la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)".
El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona "y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente".
Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.
Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan de personas conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.
"Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola persona".
- Los Tabularii o Tabularios.- (oficiales de Censo) Roma fue uno de los pocos países de la antigüedad que se preocupó por la labor estadística; y debido al apogeo y avance en este aspecto se necesitó de éstos. Algunos historiadores afirman que fueron autorizados también para intervenir en la redacción de contratos y actos jurídicos entre particulares.
- Los Tabelliones.- Aparecen en las grandes ciudades, de mayor población, ayudaba al trabajo de los Tabularii, pero ordinariamente se estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las partes, imprimiéndoles carácter de auntenticidad, suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribia ad-acta, conservándolo en depósito en su registro, del mismo modo que las sentencias judiciales. La denominación de Tabeliones es usada en la actualidad en la legislación brasileña para designar a los notarios.
- Argentarius.- especie de bancarios o propietarios de casa de depósito o, funcionarios de éstos, que estaban obligados a llevar registros de las transacciones en que intervenían y autorizados para dar fe de esos actos.
- Logographis.- especie de secretario que tomaba apuntes de los discursos y asambleas; se les relaciona con la función notarial, posiblemente porque fueron los encargados de la conservación y transcripción de dichos apuntes.
- Notarii.- (de lo que deriva la actual denominación del Notario). Eran taquígrafos que tomaban notas de las sesiones públicas, de las sentencia, mandatos, de los tribunales. Evolución histórica del Derecho Notarial
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