6.4.1 PROTOCOLO ELECTRÓNICO:
El protocolo electrónico:
El protocolo electrónico es el conjunto de documentos, implementos y archivos electrónicos en que constan los hechos y actos autorizados por el notario por ese medio. Los libros que se formen con la impresión de ellos, sus índices y actas de apertura y cierre.
Cada instrumento equivaldrá a un registro, sin importar el número de documentos, implementos y archivos electrónicos que formen parte del mismo. Cada protocolo electrónico tendrá trescientos registros. Deben pagarse los derechos de apertura y cierre que establezcan las leyes fiscales correspondientes.
Los intervinientes de un acto realizado en el protocolo electrónico pueden utilizar su firma autógrafa en las impresiones del documento que al efecto realice el notario, o bien, pueden utilizar su firma electrónica avanzada siempre y cuando sea certificada por una autoridad certificadora reconocida como tal en la Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal.
No obstante que las partes firmen el documento electrónico utilizando su firma electrónica avanzada, el notario deberá explicar a las partes que firmar de esa manera tiene exactamente el mismo valor que si se hiciera de manera autógrafa, y explicará el contenido y las consecuencias del instrumento en cuestión.
En el protocolo electrónico, la autorización de apertura y cierre de los libros deberá ser realizada por el (director de notarías, registrador, secretario de gobierno, etcétera) utilizando su firma electrónica avanzada certificada.
No estaría de más agregar algunos artículos en el Código Civil o el Código de Procedimientos Civiles que corresponda para establecer la existencia y el valor de los documentos electrónicos; inclusive una clasificación de los públicos y los privados. Protocolo electrónico
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