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CERTIFICACIONES

 

11.2 CERTIFICACIONES

La palabra certificar, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, significa: "Asegurar, afirmar algo. Dar por verdadera una cosa. Tratándose de carta que se ha de remitir por correo, obtener, mediante pago de mayor franqueo, un resguardo acreditativo de haberla enviado. Hacer cierta una relación, un acto o un hecho mediante un instrumento público, por la fe de quien lo autoriza."



Certificación notarial es la relación que hace el Notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original, comprendiéndose dentro de dichas certificaciones las siguientes:

 I.    Las razones que el Notario asienta en copias al efectuar un cotejo

II.    La razón que el Notario asienta al expedir las copias. En estos casos la certificación se asentará al final de la transcripción o reproducción, haciendo constar el número y fecha del instrumento del protocolo correspondiente, a no ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia. En el caso a que se refiere la fracción I , bastará señalar para qué efectos se expide, sin que conste petición de parte, ni se tomará razón de su expedición en parte alguna del protocolo.

III.    La relación sucinta de un acto o hecho, o de uno de sus elementos o circunstancias que consten en su protocolo, que asiente en un documento que al efecto expida a petición de parte o autoridad facultada para hacerlo, o en un documento preexistente, también a solicitud de parte, lo que hará constar en la propia certificación sin necesidad de tomar razón en nota complementaria.

IV.   La razón de existencia de uno o varios documentos que se le exhiban, para acreditar la personalidad de los otorgantes o interesados en una escritura o acta que el Notario asiente en la reproducción total o parcial, lo que será suficiente para dejar acreditada dicha personalidad; bastando para ello relacionar en la escritura o acta respectiva, el número y fecha de la escritura cuyo testimonio o copia se le exhiba, y el nombre y el número del Notario ante quien se haya otorgado, o la autoridad y procedimiento de que se deriven, en caso de ser copias certificadas expedidas respecto de constancias de algún procedimiento judicial. Igualmente, podrá hacer constar en nota complementaria y agregar al apéndice la copia de la comunicación mediante la cual haya sido enviada la copia certificada a la autoridad respectiva. Toda certificación será autorizada por el Notario con su firma y sello.

Los certificados que emite son los siguientes:

§  Certificado de Existencia de Gravamen: En este documento se informa sobre la situación jurídica de un bien inmueble al momento de su expedición, contiene la descripción del inmueble, se indica si hay o no gravámenes, limitaciones del dominio y anotaciones.

§  Certificado de Registro: En este documento se hace constar la inscripción de un acto, negocio o resolución judicial en un folio determinado.

§  Certificado de Existencia o Inexistencia de Antecedentes Registrales: Es el documento en el cual consta que un bien inmueble está o no inscrito en el Registro Público.  Certificaciones


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