11.2 CERTIFICACIONES
La palabra certificar, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, significa: "Asegurar, afirmar
algo. Dar por verdadera una cosa. Tratándose de carta que se ha de remitir por
correo, obtener, mediante pago de mayor franqueo, un resguardo acreditativo de
haberla enviado. Hacer cierta una relación, un acto o un hecho mediante un
instrumento público, por la fe de quien lo autoriza."
Certificación notarial es la relación que hace
el Notario de un acto o hecho que
obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento
preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con
su original, comprendiéndose dentro de dichas certificaciones las
siguientes:
I.
Las razones que el Notario asienta en copias al
efectuar un cotejo
II.
La razón que el Notario asienta al expedir las
copias. En estos casos la certificación se asentará al final de la
transcripción o reproducción, haciendo constar el número y fecha del
instrumento del protocolo correspondiente, a no
ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia. En el caso a que
se refiere la fracción I , bastará señalar para qué efectos se expide, sin que
conste petición de parte, ni se tomará razón de su expedición en parte alguna del protocolo.
III.
La relación sucinta de un acto o hecho, o de uno de
sus elementos o circunstancias que consten en su protocolo, que asiente en un
documento que al efecto expida a petición de parte o autoridad facultada para hacerlo, o en un
documento preexistente, también a solicitud de parte, lo que hará constar en la
propia certificación sin necesidad de tomar razón en nota complementaria.
IV. La razón de
existencia de uno o varios documentos que se le exhiban, para
acreditar la personalidad de los otorgantes o
interesados en una escritura o acta que el Notario asiente en la reproducción total o parcial, lo que
será suficiente para dejar acreditada dicha personalidad; bastando para ello
relacionar en la escritura o acta respectiva, el número y fecha de la escritura
cuyo testimonio o copia se le exhiba, y
el nombre y el número del Notario ante quien se haya
otorgado, o la autoridad y procedimiento de que se
deriven, en caso de ser copias certificadas expedidas respecto de constancias
de algún procedimiento judicial.
Igualmente, podrá hacer constar en nota complementaria y agregar al apéndice la
copia de la comunicación mediante la cual haya sido enviada la copia certificada a la
autoridad respectiva. Toda certificación será autorizada por el Notario con su firma y sello.
Los certificados
que emite son los siguientes:
§ Certificado de Existencia de Gravamen: En este documento se informa
sobre la situación jurídica de un bien inmueble al momento de su expedición,
contiene la descripción del inmueble, se indica si hay o no gravámenes,
limitaciones del dominio y anotaciones.
§ Certificado de Registro: En este documento se hace constar
la inscripción de un acto, negocio o resolución judicial en un folio
determinado.
§ Certificado de Existencia o
Inexistencia de Antecedentes Registrales: Es el documento en el cual consta que un bien
inmueble está o no inscrito en el Registro Público. Certificaciones
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