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ESPAÑA


1.1.3 ESPAÑA:



Importante mencionar que, respecto al antecedente del derecho notarial en España, está evolución del Derecho y de la función notarial en España tiene particular interés en México, pudiera surgir la pregunta, “¿por qué?” porque, primero, durante más de tres siglos estuvo vigente en el territorio de lo que entonces era la Nueva España, pero, además, por la gran influencia que han tenido en la consolidación de nuestro Derecho patrio.

Es pues que, durante el periodo hispano-gótico, el documento más importante es el llamado Liber Judiciorum del año 64; de este documento, la más perfecta de las recopilaciones godas, preparado por Recesvinto a mediados del siglo VII, apunta Llamas Pombo, se ha dicho que “funde armónicamente las corrientes germánicas y romanas, pero en realidad, señala García Gallo, se trata del Código más romanizado de cuantos hubo en los reinos bárbaros de Europa.”

En este ordenamiento jurídico, se reconoce la existencia de juristas libres, por un lado, y por otro, de juristas oficiales, dedicados a la función notarial, ahora bien se distingue tres clases de notarios: los de la Corte del Rey, los restantes notarios funcionarios y los notarios, simples profesionales, no funcionarios.

Afirma José Bono en Historia del Derecho Notarial Español, citado por Simó Santonja que el derecho notarial español propiamente principia en el siglo XIII, cuando surgen la institución notarial y el documento público, como decíamos anteriormente, “con las características y significación actualmente vigentes, al transformarse en una sincrónica evolución en todos los reinos de la España cristiana, el scriptor profesional y la scriptura privada, en el publicus notarius y en el instrumentum publicum, tal como habían sido conformados en Italia por la doctrina legística y canonística,” aunque, aclara Simó Santonja, que lo anterior no significa que el notariado español surgiera en ese momento de la nada, puesto que indudablemente existían raíces españolas cuando llegó la influencia boloñesa. En la primera mitad del siglo XIII, prevalecía en el reino de Castilla, una justicia casuística, que no se fundaba en leyes u ordenamientos jurídicos de carácter general, sino en sentencias dadas por el rey (fazañas). Esto condujo a la necesidad de implantar una política real dirigida a la uniformidad de los derechos locales.

Es así, como en la segunda época comprende todas las disposiciones, en materia notarial, emitidas durante el siglo XVI, época de la cual destacan dentro de éstas la creación del protocolo, con el propósito de encuadernar la matriz de las escrituras, para mayor seguridad de las mismas. En Alcalá de Henares, en 7 de junio de 1503, se dieron cinco leyes, sobre la formación del protocolo y otras disposiciones.

Mientras que, en el siglo XIX, deben destacarse, sobre todo, dos ordenamientos de la máxima importancia para el desarrollo del derecho notarial en España: la ley hipotecaria sancionada el 8 de febrero de 1861 y que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1863 y la ley orgánica del notariado de 28 de mayo de 1862. apuntesderechonotarialmexico.blogspot.com/2013/08/historia-del-derecho-notarial-mexico-y.html



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