1.1.3 ESPAÑA:
Importante mencionar que, respecto al
antecedente del derecho notarial en España, está evolución del Derecho y de la
función notarial en España tiene particular interés en México, pudiera surgir
la pregunta, “¿por qué?” porque, primero, durante más de tres siglos estuvo
vigente en el territorio de lo que entonces era la Nueva España, pero, además,
por la gran influencia que han tenido en la consolidación de nuestro Derecho
patrio.
Es pues que, durante el
periodo hispano-gótico, el documento más importante es el llamado Liber
Judiciorum del año 64; de este documento, la más perfecta de las recopilaciones
godas, preparado por Recesvinto a mediados del siglo VII, apunta Llamas Pombo,
se ha dicho que “funde armónicamente las corrientes germánicas y romanas, pero
en realidad, señala García Gallo, se trata del Código más romanizado de cuantos
hubo en los reinos bárbaros de Europa.”
En este ordenamiento
jurídico, se reconoce la existencia de juristas libres, por un lado, y por
otro, de juristas oficiales, dedicados a la función notarial, ahora bien se
distingue tres clases de notarios: los de la Corte del Rey, los restantes
notarios funcionarios y los notarios, simples profesionales, no funcionarios.
Afirma José Bono en
Historia del Derecho Notarial Español, citado por Simó Santonja que el derecho
notarial español propiamente principia en el siglo XIII, cuando surgen la
institución notarial y el documento público, como decíamos anteriormente, “con las características y significación
actualmente vigentes, al transformarse en una sincrónica evolución en todos los
reinos de la España cristiana, el scriptor profesional y la scriptura privada,
en el publicus notarius y en el instrumentum publicum, tal como habían sido
conformados en Italia por la doctrina legística y canonística,” aunque,
aclara Simó Santonja, que lo anterior no significa que el notariado español
surgiera en ese momento de la nada, puesto que indudablemente existían raíces
españolas cuando llegó la influencia boloñesa. En la primera mitad del siglo XIII,
prevalecía en el reino de Castilla, una justicia casuística, que no se fundaba
en leyes u ordenamientos jurídicos de carácter general, sino en sentencias
dadas por el rey (fazañas). Esto condujo a la necesidad de implantar una
política real dirigida a la uniformidad de los derechos locales.
Es así, como en la segunda
época comprende todas las disposiciones, en materia notarial, emitidas durante
el siglo XVI, época de la cual destacan dentro de éstas la creación del
protocolo, con el propósito de encuadernar la matriz de las escrituras, para
mayor seguridad de las mismas. En Alcalá de Henares, en 7 de junio de 1503, se
dieron cinco leyes, sobre la formación del protocolo y otras disposiciones.
Mientras que, en el siglo
XIX, deben destacarse, sobre todo, dos ordenamientos de la máxima importancia
para el desarrollo del derecho notarial en España: la ley hipotecaria
sancionada el 8 de febrero de 1861 y que comenzó a regir a partir del 1º de
enero de 1863 y la ley orgánica del notariado de 28 de mayo de 1862. apuntesderechonotarialmexico.blogspot.com/2013/08/historia-del-derecho-notarial-mexico-y.html
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