1.2.1
ETAPA PRECOLONIAL
En 1492 la
América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta por
diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas,
comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió
desarrollarse culturalmente unos más que a otros.La escritura que utilizaban era dibujada debido a que no contaban con
un alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios
acontecimientos, como simples noticias, el pago de tributos y actos jurídicos simples como los contratos.
Entre los
pueblos que conformaban México estaban los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas. El pueblo azteca se caracterizó por ser
uno de los más conquistadores y por imponer su sistema de vida a los demás pueblos que eran conquistados por él.
Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan, antes de la conquista española.
En esa época
no existía la figura del notario, sin embargo, existía un funcionario que se le
compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo. La función
del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como asesorar
a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación,
pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios.
El Tlacuilo,
era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por
medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo se basaba en
signos y dibujos para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le
presentaban y de este modo subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es en consecuencia, el antecedente en México de lo
que actualmente conocemos como la figura del notario.Un ejemplo de documento
confeccionado por un Tlacuilo lo encontramos en la segunda parte del Códice Mendocino,
denominado "Mapa de Tributos". En este documento se anotaban
los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos y subyugados
por los aztecas.
Durante la
época de la Conquista, Hernán Cortés encontrándose ya en tierras
americanas, solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables,
sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa,
donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante
un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía
durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su valor en el campo de batalla.
Cortés sabía
del papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya que conocía
las leyes que estos aplicaban. Durante la conquista, los escribanos dejaron
constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de
ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de
esa época. Cabe mencionar que entre los integrantes de la expedición
realizada por Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del
consulado del mar, quien se encargaba de llevar un diario de la
expedición, registrando el tráfico de las mercancías, hechos
sobresalientes y la actividad de la tripulación.
Dado que
apenas comienza en esta etapa la conquista del continente americano y por tanto
de lo que después será la Nueva España, no existen actos que puedan registrar los escribanos más que actos
de guerra y claro que para ser escribano se requería autorización de rey de
España como es que sucedió con Cortés y es de suponerse que las leyes que
conocían eran las que regía a España.
Durante esta
etapa como podremos darnos cuenta no hay evolución alguna, a continuación,
iniciaremos al análisis del nacimiento y desarrollo del notariado en México.
1.2.2
EPOCA COLONIAL
La época
colonial nació en 1521 con el fin de la Conquista y la caída de Cuauhtémoc; los
conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida política, jurídica, económica, así como la religiosa.
En la época
colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por
ser una de las actividades del estado. En la práctica, los virreyes, gobernadores,
alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera
provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba. En un
principio, existía la compra del oficio, siendo una de las formas de ingreso a
la escribanía; en efecto, eso continúo durante varias épocas
Los requisitos
para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado,
cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir.
Las escrituras debían ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas contando con
la actuación personalizada del notario; tenían también la obligación de leerlas
íntegramente, dando fe da la firma de los otorgantes y de su conocimiento. La escribanía era una actividad privada, el rey señalaba el signo que
debía utilizar cada escribano.
Había dos
clases de escribanos según las Siete Partidas: los de la corte del rey y los
escribanos públicos; en cambio las Leyes de las Indias señalaron tres tipos: los públicos, los
reales y los de número.
Para 1792 se
construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y
Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la
Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes
los aspirantes a escribanos.
De esta manera
se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas,
marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la
institución en comento.En
la época colonial, la actividad legislativa en materia notarial fue muy
destacada; ya que se recibió toda la tradición romanista a través de las Leyes
de Indias, las Siete Partidas, las Novísima Recopilación y las Leyes de Toro,
entre otras.
Aunque la existencia de organizaciones de escribanos
en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía de los
Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula
real emitida por el Rey Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la
Nueva España, organización que ha cambiado su nombre a través de los años, pero
que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como Colegio de
Notarios del Distrito Federal.
1.2.3
ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE
El 9 de
octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre
Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y
23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
La legislación
positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales
Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia
continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del
primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el transcurso de los
años, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente fueron
separando el derecho español del mexicano.
Sin embargo,
se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el
derecho mexicano del español. A partir de la Independencia, el régimen político
de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación
notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones
notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional Bajo
la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones
aplicables a los escribanos
Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los
requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de
escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres
clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y
de diligencias.
Al comienzo
del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de
1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los
Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial.
El presidente
de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del
Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación
abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio
de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la
Unión (Art. 1º.).
Posteriormente
en 1910, se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el
5 de febrero de 1917. Antecedentes del notario en México
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