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EN MEXICO

 

1.2.1 ETAPA PRECOLONIAL

En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta por diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente unos más que a otros.La escritura que utilizaban era dibujada debido a que no contaban con un alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios acontecimientos, como simples noticias, el pago de tributos y actos jurídicos simples como los contratos. 

Entre los pueblos que conformaban México estaban los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas. El pueblo azteca se caracterizó por ser uno de los más conquistadores y por imponer su sistema de vida a los demás pueblos que eran conquistados por él. Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan, antes de la conquista española.

En esa época no existía la figura del notario, sin embargo, existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo. La función del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían  el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios. 

El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los  acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se  guardaba memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para  plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo  subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es en consecuencia, el antecedente en México de  lo que actualmente conocemos como la figura del notario.Un ejemplo de documento confeccionado por un Tlacuilo lo encontramos en la segunda parte del Códice Mendocino, denominado "Mapa de Tributos". En este documento se anotaban los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos y subyugados por los aztecas.

Durante la época de la Conquista, Hernán Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su valor en el campo de batalla.

Cortés sabía del papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya que conocía las leyes que estos aplicaban. Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de esa época.  Cabe mencionar que entre los integrantes de la expedición realizada por Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien se encargaba de llevar un diario de la expedición, registrando el tráfico de las mercancías, hechos sobresalientes y la actividad de la tripulación.

Dado que apenas comienza en esta etapa la conquista del continente americano y por tanto de lo que después será la Nueva España, no existen actos que puedan registrar los escribanos más que actos de guerra y claro que para ser escribano se requería autorización de rey de España como es que sucedió con Cortés y es de suponerse que las leyes que conocían eran las que regía a España.

Durante esta etapa como podremos darnos cuenta no hay evolución alguna, a continuación, iniciaremos al análisis del nacimiento y desarrollo del notariado en México.


1.2.2 EPOCA COLONIAL

La época colonial nació en 1521 con el fin de la Conquista y la caída de Cuauhtémoc; los conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida política, jurídica, económica, así como la religiosa.

En la época colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado. En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba. En un principio, existía la compra del oficio, siendo una de las formas de ingreso a la escribanía; en efecto, eso continúo durante varias épocas

Los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. Las escrituras debían ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas contando con la actuación personalizada del notario; tenían también la obligación de leerlas íntegramente, dando fe da la firma de los otorgantes y de su conocimiento. La escribanía era una actividad privada, el rey señalaba el signo que debía utilizar cada escribano.

Había dos clases de escribanos según las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos públicos; en cambio las Leyes de las Indias señalaron tres tipos: los públicos, los reales y los de número.

Para 1792 se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.

De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento.En la época colonial, la actividad legislativa en materia notarial fue muy destacada; ya que se recibió toda la tradición romanista a través de las Leyes de Indias, las Siete Partidas, las Novísima Recopilación y las Leyes de Toro, entre otras.

Aunque la existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización que ha cambiado su nombre a través de los años, pero que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como Colegio de Notarios del Distrito Federal.


1.2.3 ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.

La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano.

Sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el derecho mexicano del español. A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos

Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias.  

Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial. 

El presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.).

Posteriormente en 1910, se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917. Antecedentes del notario en México







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