8.1.1 EN EL MUNDO
Mesopotamia
(Escritura): En un
principio, todos los conocimientos se transmitían de forma oral, que si bien
lograba el cometido de preservar el conocimiento, así cómo expandirlo a más
personas, este método no garantizaba una precisión en la conservación de la
información. La invención de la escritura es la que permite que se preserven
los conocimientos intactos, tal y cómo fueron transmitidos.
Egipto: Bernardo Pérez Fernández del Castillo
hace alusión a lo expuesto por Don Jerónimo González Martínez, respecto a que
en la sociedad egipcia existían dos clases de oficinas: “la bibliozeke demosion
logon (archivo de negocios), en donde se conservaban las declaraciones hechas cada
catorce años, que servían de base a la percepción del impuesto, y la enkteseon
bibliozeke (archivo de adquisiciones), regida por funcionarios análogos a
nuestros Registradores (Bibliofilakes) que intervenían en la contratación
inmobiliaria y en la transmisión de derechos de igual carácter”.
Grecia: Según Bernardo Pérez Fernández del
Castillo, el aporte de Grecia al derecho registral son los mojones que se
colocaban en propiedades que estaban gravadas con hipotecas, siendo aquellos
una expresión de publicidad elemental.Pérez Fernández del Castillo, para
aclarar lo anterior, cita a Jerónimo Gonzales Martínez y expresa que
“estudiadas fríamente las instituciones griegas, sin manías arqueológicas, debe
reconocerse que los oroi (sillares en que debían inscribirse los débitos)
fueron en un principio simples mojones (termini di confini), y si más tarde se
colocaron en los campos o cerca de los edificios gravados con hipotecas son
siempre medios de una publicidad elemental, noticias sin sanción, no
condiciones indispensables para la validez de la hipoteca o para hacerla eficaz
contra tercero.
Roma: Sobre el aporte al Derecho Registral de
la cultura romana, existen dos principales posturas adoptadas por los
tratadistas: una que establece que el Derecho Romano no realizó ningún aporte
al Derecho Registral, simplemente una limitada publicidad registral, y otra que
indica que, aunque fuera limitada la publicidad registral, sí existe un aporte,
pues desde ese tiempo ya se dotaba de seguridad jurídica a los actos y negocios
celebrados.
Luis Carral y de Teresa, al referirse al
mismo tema, dice que “la publicidad registral no existió en Roma. La Publicidad
Registral es creación germánica. En Roma existió la “Mancipatio” , la “In Jure
Cessio”, y la “Traditio”. Este autor tiene una postura cerrada en el sentido
que no considera que el Derecho Romano haya hecho un aporte al Derecho
Registral, desde el punto de vista de la publicidad registral
Francia: Bernardo Pérez Fernández del Castillo
comienza el tema al decir: “Sabemos que en Francia la aplicación del derecho en
tiempos feudales y monárquicos se diferenciaron muy bien el norte del sur. En
el primero con gran influencia germánica, la forma de transmisión de la
propiedad se realizaba por medio de la Gewere y Auflassung. La segunda continuó
con las costumbres del derecho romano, transmitiendo la propiedad con la
traditio, celebrada en formas diversas, según el tiempo y el lugar.
Derecho
Español: Es indudable el
hecho que Guatemala es un país que, ya sea por herencia o imposición, tiene
mucha influencia del Derecho Español en la actualidad, y es en razón de lo
anterior que se hace necesario estudiar a profundidad todas sus instituciones
pasadas y presentes.
En complemento a lo anterior, existe un
punto en la historia en el que, por ser Guatemala un país conquistado y
posteriormente colonizado, tuvo cómo ordenamiento jurídico, lo impuesto por la
Corona española. El Derecho español, es para el Derecho Registral guatemalteco
un antecedente de legislación anteriormente aplicada en elterritorio nacional,
es la base jurídica que inspiró a las instituciones jurídicas actuales. Derecho registral en el mundo
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