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EN EL MUNDO

 

8.1.1 EN EL MUNDO



Mesopotamia (Escritura): En un principio, todos los conocimientos se transmitían de forma oral, que si bien lograba el cometido de preservar el conocimiento, así cómo expandirlo a más personas, este método no garantizaba una precisión en la conservación de la información. La invención de la escritura es la que permite que se preserven los conocimientos intactos, tal y cómo fueron transmitidos.

Egipto: Bernardo Pérez Fernández del Castillo hace alusión a lo expuesto por Don Jerónimo González Martínez, respecto a que en la sociedad egipcia existían dos clases de oficinas: “la bibliozeke demosion logon (archivo de negocios), en donde se conservaban las declaraciones hechas cada catorce años, que servían de base a la percepción del impuesto, y la enkteseon bibliozeke (archivo de adquisiciones), regida por funcionarios análogos a nuestros Registradores (Bibliofilakes) que intervenían en la contratación inmobiliaria y en la transmisión de derechos de igual carácter”.

Grecia: Según Bernardo Pérez Fernández del Castillo, el aporte de Grecia al derecho registral son los mojones que se colocaban en propiedades que estaban gravadas con hipotecas, siendo aquellos una expresión de publicidad elemental.Pérez Fernández del Castillo, para aclarar lo anterior, cita a Jerónimo Gonzales Martínez y expresa que “estudiadas fríamente las instituciones griegas, sin manías arqueológicas, debe reconocerse que los oroi (sillares en que debían inscribirse los débitos) fueron en un principio simples mojones (termini di confini), y si más tarde se colocaron en los campos o cerca de los edificios gravados con hipotecas son siempre medios de una publicidad elemental, noticias sin sanción, no condiciones indispensables para la validez de la hipoteca o para hacerla eficaz contra tercero.

Roma: Sobre el aporte al Derecho Registral de la cultura romana, existen dos principales posturas adoptadas por los tratadistas: una que establece que el Derecho Romano no realizó ningún aporte al Derecho Registral, simplemente una limitada publicidad registral, y otra que indica que, aunque fuera limitada la publicidad registral, sí existe un aporte, pues desde ese tiempo ya se dotaba de seguridad jurídica a los actos y negocios celebrados.

Luis Carral y de Teresa, al referirse al mismo tema, dice que “la publicidad registral no existió en Roma. La Publicidad Registral es creación germánica. En Roma existió la “Mancipatio” , la “In Jure Cessio”, y la “Traditio”. Este autor tiene una postura cerrada en el sentido que no considera que el Derecho Romano haya hecho un aporte al Derecho Registral, desde el punto de vista de la publicidad registral

Francia: Bernardo Pérez Fernández del Castillo comienza el tema al decir: “Sabemos que en Francia la aplicación del derecho en tiempos feudales y monárquicos se diferenciaron muy bien el norte del sur. En el primero con gran influencia germánica, la forma de transmisión de la propiedad se realizaba por medio de la Gewere y Auflassung. La segunda continuó con las costumbres del derecho romano, transmitiendo la propiedad con la traditio, celebrada en formas diversas, según el tiempo y el lugar.

Derecho EspañolEs indudable el hecho que Guatemala es un país que, ya sea por herencia o imposición, tiene mucha influencia del Derecho Español en la actualidad, y es en razón de lo anterior que se hace necesario estudiar a profundidad todas sus instituciones pasadas y presentes.

En complemento a lo anterior, existe un punto en la historia en el que, por ser Guatemala un país conquistado y posteriormente colonizado, tuvo cómo ordenamiento jurídico, lo impuesto por la Corona española. El Derecho español, es para el Derecho Registral guatemalteco un antecedente de legislación anteriormente aplicada en elterritorio nacional, es la base jurídica que inspiró a las instituciones jurídicas actuales. Derecho registral en el mundo


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