5.2. COLEGIO DE NOTARIOS Y CONSEJO DE NOTARIOS:
El consejo de notarios tiene encomendado por
ley, organizar y vigilar el ejercicio de la función notarial y procurar que los
notarios cumplan debidamente con su función. Reorganizar el archivo de la
secretaría conforme a la fracción XXII del artículo 207 de la Ley.
En cuanto al TRABAJO REALIZADO HACIA EL
EXTERIOR DEL COLEGIO, es importante señalar que otra de las funciones
primordiales del consejo estriba en llevar la representación del colegio de
notarios ante las autoridades y ante la sociedad. Bajo esa idea, al tomar
protesta hace un año, hemos buscado fortalecer la interlocución y la
comunicación directa con las distintas autoridades federales, estatales y
municipales, para la debida atención y solución de los problemas que se
presentan en el ejercicio de nuestra actividad. Colegio de notarios y consejo de notarios
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