La
primera inscripción o inmatriculación en el Registro de la Propiedad es siempre
la referida al dominio. En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el
dominio sobre las fincas, también se inscriben las cargas (hipotecas, embargos)
y los demás derechos reales que recaigan sobre los bienes inmuebles. Pero la
primera inscripción que se realiza, o inmatriculación, es siempre la que informa
quién es el propietario, es decir la inscripción del dominio.
La inmatriculación se puede realizar valiéndose de distintos medios,
dependiendo de las circunstancias del caso. Los principales son:
- Un expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a
favor de persona alguna.
-
Presentación de un Título público de adquisición (escritura pública)
La inmatriculación es el ingreso de una finca en el Registro, sin tener
el soporte de una ya inscrita. En realidad, puede hablarse de inmatriculación
en dos sentidos:
a). - La inmatriculación como operación específica de naturaleza
registral.
b). -
La inmatriculación en su aspecto sustantivo.
La
inmatriculación como operación específica de naturaleza registral implica un primer
asiento de inscripción - tanto desde el punto de vista formal como material -
de una finca en el Registro, para lo cual nuestro ordenamiento exige una serie
de requisitos y condicionantes acordes a dicha operación, al suponer el acceso
originario a los libros del Registro de un objeto susceptible de tráfico
registral y sustantivo, con base en una parcela de terreno real y material,
circunstancia por la cual se impone una debida coordinación con la base gráfica
catastral o alternativa.
Si una
finca es objeto de una modificación hipotecaria, como pueda ser una
segregación, se abrirá un folio registral nuevo a la finca segregada y la finca
originaria conservará su numeración, quedando como finca Resto; la finca
segregada, en este ejemplo, no se “inmatricula”, no ingresa como una finca
nueva, sino que tiene su origen en una ya inscrita que inicia su andadura, pero
con el traslado de las cargas de la matriz de la que procede.
Inmatricular,
en cambio y en su aspecto de operación registral, es hacer constar en el
Registro una finca sin antecedente alguno, lo que implica que no haya estado
nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el
fenómeno de la doble inmatriculación; la finca que accede por primera vez al
Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente
una inscripción del dominio de la finca.
Esta
particularidad provoca dificultades a la hora de relacionar los conceptos de
inmatriculación y de primera inscripción, de forma que parte de la doctrina ha
llegado a entender que incluso en los casos de segregación, agrupación, etc.
hay inmatriculación (primera inscripción en este sentido sería el primer
asiento de una finca, el asiento señalado con el número uno). Inmatriculación
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