4.1 CONCEPTO DE FE Y FE PÚBLICA:
La fe es la creencia,
confianza o asentimiento de una persona en relación
con algo o alguien y, como tal, se manifiesta por encima de la necesidad de
poseer evidencias que demuestren la verdad de aquello en lo que se cree. La
palabra proviene del latín fides, que
significa ‘lealtad’, ‘fidelidad’. Fe también significa tener confianza plena en
algo o alguien asimismo,
como fe se denomina la credibilidad que se ha otorgado a algo o alguien debido
a la autoridad, fama o reputación de quien lo
afirma.
Fe pública: La fe pública
es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan
al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad
social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien
no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como
verdad oficial.
Afirmaciones que todos los individuos de la colectividad deben tener por
verdaderas obligadamente, al existir normas de tipo legal que así lo establecen y
encontrarse estas afirmaciones investidas de fe pública, mediante las formas
que a tal fin han sido prescritas por la ley y a través de algún agente
autorizado por el Estado.
Para que un agente pueda dar fe pública, el hecho acto debe ser evidente
para el fedatario, es decir presenciado o percibido por él. Asimismo, el hecho
histórico debe constar documentalmente para su conservación en el tiempo,
transformándose así en un hecho narrado.
La fe pública
impuesta por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la seguridad
jurídica y a la certeza, tanto en los instrumentos cuanto a las relaciones de
derecho que nacen, se desarrollan o expiran por medio de ellos. Los efectos de
dicha fe, se sustentan además en la objetiva imparcialidad del escribano.
A través
de su actuar, la ley otorgar perdurabilidad a los actos jurídicas, documentados
a través de las escrituras públicas.De ahí que el Código Civil,
prescriba que los hechos que el oficial público hubiere anunciado como
cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia, gozarán de plena fe
pública. Dichos instrumentos serán admitidos como
verdaderos sin posibilidad de desconocerlos, salvo resolución judicial de
nulidad de acto jurídico.
1-Concepto jurídico:
Definimos la fe pública
como aquella manifestación del estado publico delegada en ciertos funcionarios,
los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de
autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan. Al decir de Cabanellas, la doctrina uniforme que se da en un buen número de tratados, llama fe
pública a la calidad de documentos determinados, suscripto por funcionarios,
cuyas aseveraciones, cumplidas determinadas formalidades tienen la virtud de
garantir la autenticidad de los hechos narrados y por consiguiente su validez y
eficacia jurídica. Va de suyo que esta definición refiere a la valoración
jurídica de una representación ontológica y se aparta del juicio lógico de la
fe como creencia o convicción. En una palabra la fe pública trasciende del
aludido documento y se hace pública por antonomasia.
Couture expresa que el concepto de fe pública se asocia a la función notarial
de manera más directa que a cualquier otra función. ¿Y qué es la fe pública ¿
Podríamos conceptuarla como aquella cualidad ínsita en los documentos emitidos
por el Estado o por quienes este autoriza para resguardar su veracidad y
seguridad. Este concepto general puede ser aplicado a los instrumentos públicos
de la norma civil. Fe pública
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