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EVOLUCIÓN HISTORÍCA DERECHO REGISTRAL

 

8.1 EVOLUCIÓN HISTORÍCA DERECHO REGISTRAL



Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.

Luego de esto cuando abandona el estilo “nómada” y se establece en un determinado lugar, la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que fue necesario defender en algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta como un tipo de “publicidad Inmobiliaria primitiva”.

Derecho romano:

De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa.Se dividió en varios períodos:

A) el primer período o derecho clásico

Este período se caracteriza por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la Traditio.

A mancipatio: Consistía en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los ciudadanos Romanos con exclusión de los Libertos y el cual se realizaba en presencia de cinco testigos que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio accipiens” (quién adquiría la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el “libripens” (agente público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los participantes pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y señalando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o mancipio accipiens

La in jure cesio: Es una especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía como objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de juicio reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens” (que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio sacramenti in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.

La traditio: Sin nada mas que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y solemnidades, esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega del bien que se deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la otra de adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente (accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir que este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por medio de un acto externo.

B) el segundo período o derecho justinianeo: La Traditio es la única forma de transmisión de la Propiedad que permanece vigente en este período y a la cual se le agregan dos modalidades que son la “larga manu” y la “brevi manu”. La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.

C) tercer período o derecho romano moderno: En este período aparece la figura de la “Constituto Possesorio” que consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica, no física y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente, en otras palabras “Es un Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continua ocupándola como representante del comprador”. Evolución del Derecho registral


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