8.1 EVOLUCIÓN HISTORÍCA DERECHO REGISTRAL
Los orígenes de Registro fueron
precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el
desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en
su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como
de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.
Luego de esto cuando abandona el estilo
“nómada” y se establece en un determinado lugar, la tierra constituye un bien
de carácter colectivo, mismo que fue necesario defender en algún momento
inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de ejercitar un
derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo
tomarse esta clase de conducta como un tipo de “publicidad Inmobiliaria
primitiva”.
Derecho
romano:
De igual modo por ser la cuna de
nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en
este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa.Se dividió en
varios períodos:
A)
el primer período o derecho clásico
Este período se caracteriza por tres
formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la Traditio.
A
mancipatio: Consistía
en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los ciudadanos
Romanos con exclusión de los Libertos y el cual se realizaba en presencia de
cinco testigos que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio accipiens”
(quién adquiría la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el
“libripens” (agente público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el
bien representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los
participantes pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y señalando
el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se
formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o
mancipio accipiens
La
in jure cesio: Es una
especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía como
objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de juicio
reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens”
(que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante un
Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio sacramenti
in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.
La
traditio: Sin nada mas
que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y solemnidades,
esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega del bien que
se deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la otra de
adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra
persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente
(accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir
que este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por
medio de un acto externo.
B)
el segundo período o derecho justinianeo: La Traditio es la única forma de transmisión de la
Propiedad que permanece vigente en este período y a la cual se le agregan dos
modalidades que son la “larga manu” y la “brevi manu”. La primera se manifiesta
por el señalamiento del objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu
es aquella en la que la entrega de la cosa se da en las propias manos del
adquirente.
C)
tercer período o derecho romano moderno: En este período aparece la figura de la “Constituto
Possesorio” que consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente
recibía la posesión jurídica, no física y el enajenante manifestaba conservarla
ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente, en otras palabras “Es un
Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continua ocupándola como
representante del comprador”. Evolución del Derecho registral
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