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SISTEMA INGLÉS O LIBRE

 2.3 SISTEMA INGLÉS O LIBRE:

Se denomina también “tipo inglés”, al del tipo latino suele llamársele también “tipo francés”. No obstante, la gran jerarquía del notariado francés y de que indubitablemente encaja dentro del general de tipo latino, no por el hecho de que PLANIOL afirme que “el notariado, con la importancia que lo conocemos, es una institución esencialmente francesa”, vamos a dejar de considerar las características de los demás notariados latinos y de la antigüedad de sus tradiciones. La prioridad en la publicación, no le otorga a la Ley Francesa mayor originalidad o importancia, la que más bien puede adjudicarse a la Ley Español, según la cual el notario es jurista (y en Francia no lo es necesariamente), la provisión dl cargo se hace por oposición (y en Francia se adquiere como empresa, como negocio privado), estando abolida para siempre en España la enajenación de oficios.   

GONZÁLEZ PALOMINO, llega a afirmar que las semejanzas entre los notariados español y francés, terminan después de aceptar que, en ambos, el notario es un funcionario público. Esta pequeña digresión fue para explicar por qué nosotros no llamaremos al notariado de tipo latino, “notariado de tipo francés”, como lo hacen algunos autores, aún españoles.

Un buen sistema para analizar los caracteres del notario del tipo latino consiste en examinar:

·         El doble aspecto de la actividad que ejerce el notario;

·         Los caracteres de la función demuestran una triple finalidad de construcción, solemnizarían y autentificación del instrumento producido por notario.

·         La competencia del notario que abarca la esfera extrajudicial o parte de la jurisdicción voluntaria; y

·         La organización notarial con base en un sistema corporativo sometido al Estado.



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INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA

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UNIDAD 11

  UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES. Operaciones registrales sustantivas:  Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros. ¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS INSCRIPCIONES? A)    Folios. MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS : es la asignación de un número progresivo a una unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley, capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de folio, así como los asientos vigentes que le correspondan. INSCRIPCIÓN POR FOLIOS. I. Folio real inmobiliario; II. Folio mobiliario;   III. Folio de personas jurídicas civiles; IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las personas físicas;   V. Folio de planes y programas de gobierno;   VI. Folio del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y   VII. Folio de notar