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SISTEMA REGISTRAL

 

Historia.

Los bienes raíces tienen valor monetario intrínseco; de ahí que todo lo concerniente a su publicidad pueda ser rastreado hasta la Biblia misma, y en el Antiguo Egipto era el Archivo de Adquisiciones (Enkteseon Bibliozeke), quien intervenía en la contratación inmobiliaria y la transmisión de los derechos que traen aparejados per se. En el Derecho Español, las Cortes de Madrid (1528) solicitaron al Emperador Carlos I (V de Alemania)que aquellos escribanos que hayan dado su fe en las compraventas de inmuebles, así como de los Censos (fundamento de hecho para fijar las tarifas impositivas) pasaran dicha información al Escribano del Consejo y 11 años después fueron las Cortes de Toledo quienes propusieron la creación del Registro de Censos, Tributos e Imposiciones a cargo de un Fiscal que contaría con un Libro especial de asientos; sin embargo, los Tribunales siguieron dándole valor probatorio a los títulos sin inscripción, y desafortunadamente esta pragmática quedó sin efectos en la práctica.

En 1768 se dictó la Instrucción de los Señores Fiscales de Hacienda, creándose así el Oficio de Hipotecas y estableció el procedimiento de inscripción ante él; cabe destacar que el Encargado era el Escribano del Ayuntamiento cabeza de partido y contaba con un Libro de Asientos, y se retomó la pragmática de 1528.

Objetivo, necesidad y utilidad de la institución.

El principal objetivo de un Registro Público de la Propiedad es ofrecer la publicidad de los actos jurídicos para brindar seguridad jurídica a terceras personas.

El Registro nació de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular. Es decir que en un principio tuvo una necesidad meramente administrativa sin propósito de publicidad pues no se había descubierto siquiera la conveniencia de esta. La necesidad de la publicidad quedó manifiesta cuando la clandestinidad de las cargas y de los gravámenes que recaían sobre los inmuebles fue tal que se hacía imposible conocer la verdadera situación de estos entonces aquel registro que nacido por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad, y así, puede decirse que el registro nació como un medio de seguridad del tráfico- jurídico.

El Registro Público es de gran utilidad a la sociedad toda vez que proporciona certeza y brinda seguridad jurídica a las personas interesadas en celebrar un acto jurídico de no existir el registro la sociedad viviría en un estado de incertidumbre.

La función registral.

Consiste en dar publicidad a los actos jurídicos que se inscriben en el registro, como contra presentación al pago de derechos que hagan los usuarios del servicio para conocer la situación jurídica de algún mueble inmueble o persona moral.

Para que pueda llevar a cabo tal función, el registro público de la propiedad necesita de una organización administrativa dependiente de la administración pública local.

Cabe señalar que, en la Ciudad de México, el Registro Público de la Propiedad no es ente un autónomo; depende directamente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, recibe un presupuesto anual que le designa la dependencia citada con la aprobación de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y los ingresos que recauda el Registro Público no son para su beneficio, sino para la hacienda local. Sistema registral




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