Historia.
Los
bienes raíces tienen valor monetario intrínseco; de ahí que todo lo
concerniente a su publicidad pueda ser rastreado hasta la Biblia misma, y en el Antiguo Egipto era el Archivo de Adquisiciones (Enkteseon
Bibliozeke), quien intervenía en la contratación inmobiliaria y la transmisión
de los derechos que traen aparejados per se. En el Derecho Español, las Cortes
de Madrid (1528) solicitaron al Emperador Carlos I (V
de Alemania)que aquellos escribanos que hayan dado su fe en
las compraventas de inmuebles, así como de los Censos (fundamento de hecho para
fijar las tarifas impositivas) pasaran dicha información al Escribano del
Consejo y 11 años después fueron las Cortes de Toledo quienes propusieron la creación del Registro
de Censos, Tributos e Imposiciones a cargo de un Fiscal que contaría con un
Libro especial de asientos; sin embargo, los Tribunales siguieron dándole valor
probatorio a los títulos sin inscripción, y desafortunadamente esta pragmática
quedó sin efectos en la práctica.
En
1768 se dictó la Instrucción de los Señores Fiscales de Hacienda, creándose así
el Oficio de Hipotecas y estableció el procedimiento de inscripción ante él;
cabe destacar que el Encargado era el Escribano del Ayuntamiento cabeza de
partido y contaba con un Libro de Asientos, y se retomó la pragmática de 1528.
Objetivo, necesidad y utilidad de la
institución.
El
principal objetivo de un Registro Público de la Propiedad es ofrecer la publicidad
de los actos jurídicos para brindar seguridad jurídica a terceras personas.
El
Registro nació de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular. Es decir
que en un principio tuvo una necesidad meramente administrativa sin propósito
de publicidad pues no se había descubierto siquiera la conveniencia de esta. La
necesidad de la publicidad quedó manifiesta cuando la clandestinidad de las
cargas y de los gravámenes que recaían sobre los inmuebles fue tal que se hacía
imposible conocer la verdadera situación de estos entonces aquel registro que
nacido por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta cada titular,
se convirtió en un registro con miras a la publicidad, y así, puede decirse que
el registro nació como un medio de seguridad del tráfico- jurídico.
El
Registro Público es de gran utilidad a la sociedad toda vez que proporciona
certeza y brinda seguridad jurídica a las personas interesadas en celebrar un
acto jurídico de no existir el registro la sociedad viviría en un estado de
incertidumbre.
La función registral.
Consiste
en dar publicidad a los actos jurídicos que se inscriben en el registro, como
contra presentación al pago de derechos que hagan los usuarios del servicio
para conocer la situación jurídica de algún mueble inmueble o persona moral.
Para
que pueda llevar a cabo tal función, el registro público de la propiedad
necesita de una organización administrativa dependiente de la administración
pública local.
Cabe
señalar que, en la Ciudad de México, el Registro Público de la Propiedad no es
ente un autónomo; depende directamente de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Gobierno de la Ciudad de México, recibe un presupuesto anual que le
designa la dependencia citada con la aprobación de la Asamblea Legislativa
de la Ciudad de México, y los ingresos que recauda el Registro Público no son
para su beneficio, sino para la hacienda local. Sistema registral
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