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ORGANIZACIÓN DEL NOTARIO

 

4.4 ORGANIZACIÓN DEL NOTARIO: 

Principios Fundamentales del Sistema de Notariado de Tipo Latino”, aprobados por la Asamblea de Notariados miembros de la UINL en Roma (Italia), el 8 de Noviembre de 2005, y de los “Principios de Deontología Notarial” ., aprobados por la Asamblea de Notariados Miembros de la UINL en la Ciudad de México el  17 de Octubre de 2004

Responde a una necesidad vivida en los distintos organismos de la UINL, y a la reclamación de distintas instancias notariales y no notariales sobre la organización y actuación de los notarios. Se presenta como un Texto Articulado a modo de Ley Uniforme, que pueda servir como modelo en el que inspirarse los Notariados, tanto en la organización y ejercicio de la función pública, como en la individualización y concretización de los principios y reglas éticas. Dada su vocación de aplicarse a todos los Notariados incorporados o que pretendan su incorporación a la UINL, sus disposiciones se presentan como una propuesta con distinto alcance:

· Las contenidas en el Primer Título (Principios y Organización Notarial) como aquellas que constituyen la esencia del Notariado.

· Las contenidas en el Titulo Segundo (Relación del Notariado con el Estado), como las propuestas que definen el encuadramiento del Notariado en la Organización jurídica del país y en el mismo sistema jurídico.

· Las del Tercer y  Cuarto Título, contienen  algunas normas que son esenciales a la forma de ser Notarial, como la colegiación obligatoria, el régimen de inspección y control notarial, la responsabilidad notarial, el secreto profesional, la libre elección del notario, el régimen de incompatibilidades , y otras   de contenido más programático como pueden ser  la solidaridad económica, la formación continua, la ayuda al notario enfermo o ausente, que se organiza de forma diferenciada en los distintos notariados.

· Finalmente, en el Titulo Quinto se contienen un régimen de infracciones y sanciones tipo, que deberán ser aprobadas en cada país adecuándolos al ejercicio de la función.

Por tanto, se presenta este texto como un texto modelo, pero abierto con un conjunto de normas legales y reglas deontológicas (que frecuentemente no es fácil distinguir), que pretende marcar las líneas de actuación de los notariados integrados en la Unión Internacional del Notariado. Organización del notario



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