4.2 TIPOS DE FE PÚBLICA:
Fe
publica originaria: Ahora estudiaremos la fe pública originaria, sobre la cual
existe escasa doctrina, es decir, en pocos libros se brinda definiciones sobre
tan importante institución jurídica. La fe pública originaria es cuando se ha
tenido en cuenta lo percibido por los sentidos del notario público, por
ejemplo, cuando se otorga ante dicho funcionario una escritura pública, en este
caso el referido funcionario da fe o brinda la misma de la manifestación de
voluntad de los comparecientes u otorgantes, entre otros tantos hechos, los
cuales pueden aparecer en el protocolo notarial.
Este tipo de fe pública
es otorgada también por parte de los funcionarios consulares, que en algunos
supuestos brindan el servicio de fe pública originaria, la cual es desarrollada
en el presente numeral, es decir, constituye un error sostener que la fe
pública originaria sólo pueda ser notarial, sino que puede ser brindada también
por otros funcionarios públicos y esto no sólo ocurre en el derecho peruano,
sino también en el derecho extranjero. Otro caso
de la fe pública
originaria es cuando se otorga un testamento por escritura pública, dejando
constancia que existen otras clases de testamento, al menos dentro del derecho
peruano, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho notarial se relaciona con
el derecho civil, entre otras ramas del derecho.
Fe
publica derivada: Habiendo
desarrollado la fe pública originaria, nos ocuparemos de desarrollar en el
presente numeral la fe pública derivada, la cual ha llamado nuestra atención,
por lo tanto, la desarrollamos. La fe pública derivada es cuando lo que se
certifica no ha sido percibido por los sentidos del notario público, por
ejemplo, cuando expide una copia certificada (de un libro de actas, o de un
registro de socios, o de una matrícula de acciones, entre otros tantos
documentos), o una legalización de reproducción, los cuales no conforman el
protocolo notarial.
Este tipo de fe pública
es un servicio que también es brindado por parte de algunos funcionarios
consulares, los cuales se rigen o tienen su base legal o base normativa dentro
del nuevo reglamento consultar, la cual es una norma bastante detallada, que
forma parte del derecho consular peruano vigente, que es poco estudiada incluso
en los estudios de maestría y doctorado. Clases de fe pública
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