UNIDAD 13 INMACUTRICULIZACION:
La
primera inscripción o inmatriculación en el Registro de la Propiedad es siempre
la referida al dominio. En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el
dominio sobre las fincas, también se inscriben las cargas (hipotecas, embargos)
y los demás derechos reales que recaigan sobre los bienes inmuebles. Pero la
primera inscripción que se realiza, o inmatriculación, es siempre la que informa
quién es el propietario, es decir la inscripción del dominio.
La inmatriculación se puede realizar valiéndose de distintos medios,
dependiendo de las circunstancias del caso. Los principales son:
- Un expediente de dominio para inmatriculación de fincas no inscritas a
favor de persona alguna.
-
Presentación de un Título público de adquisición (escritura pública)
La inmatriculación es el ingreso de una finca en el Registro, sin tener
el soporte de una ya inscrita. En realidad, puede hablarse de inmatriculación
en dos sentidos:
a). - La inmatriculación como operación específica de naturaleza
registral.
b). -
La inmatriculación en su aspecto sustantivo. Inmatriculación
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