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UNIDAD 10

 

UNIDAD 10 SISTEMA REGISTRAL.

El Registro Público de la Propiedad y el Comercio es una institución mexicana que se crea en el año de 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran.



Por lo que se refiere al sistema registral que adoptamos, desde el punto de vista de los efectos de la inscripción, podemos decir que en la Ciudad de México tenemos un sistema declarativo en tanto que la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato, sin necesidad de traditio ni de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Esto es en virtud de que nuestra legislación es consensualista; sólo se inscribe si se desea que el contrato o acto jurídico surta efectos frente a terceros.

No obstante lo anterior se sigue un sistema constitutivo en tratándose de asociaciones y sociedades civiles, toda vez que la personalidad jurídica se adquiere con la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad. También es constitutivo en la cesión de créditos hipotecarios, los que no surten efectos sino hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Desde el punto de vista de la forma de inscripción, podemos decir que el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México ha venido evolucionando, pues ha pasado por el sistema de inscripción en libros, adoptando un sistema de inscripción mediante el cual se extracta la parte fundamental del acto jurídico a diferencia de los sistemas de transcripción e incorporación; se adoptó el sistema de folios desde el año de 1979 que consiste en realizar las inscripciones en una carpeta que consta de una carátula y tres partes, destinada a inscribir o inmatricular cada uno de los bienes inmuebles; las operaciones sobre los muebles y las personas morales y actualmente se está implementando la migración de todos los acervos registrales que coexisten entre sí, al sistema de folio electrónico. Sistema registral

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  UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES. Operaciones registrales sustantivas:  Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros. ¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS INSCRIPCIONES? A)    Folios. MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS : es la asignación de un número progresivo a una unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley, capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de folio, así como los asientos vigentes que le correspondan. INSCRIPCIÓN POR FOLIOS. I. Folio real inmobiliario; II. Folio mobiliario;   III. Folio de personas jurídicas civiles; IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las personas físicas;   V. Folio de planes y programas de gobierno;   VI. Folio del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y   VII. Folio de notar

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA

  Semejanzas: -        El Registro Público de la Propiedad y el Catastro son semejantes en cuanto a que sus principales objetivos y finalidades están relacionadas con la propiedad, principalmente de bienes inmuebles. -        Ambas dependencias cuentan con la colaboración estrecha de los notarios públicos. -        Los dos son registros y deben contar con padrones, aun cuando es importante reconocer que dichos patrones parecieran no ser compatibles, cuando menos de momento. El Catastro Y Su Relación Con El Registro Público De La Propiedad. ¿Para qué sirve? La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. De manera enunciativa se pueden señalar las ventajas más sobresalientes de la vinculación del Catastro con el RPP, a saber: