UNIDAD 10 SISTEMA REGISTRAL.
El Registro Público de la Propiedad
y el Comercio es una institución mexicana que
se crea en el año de 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble
de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales
que los involucran.
Por lo que se refiere al sistema registral que adoptamos, desde el punto de vista de los efectos de la inscripción, podemos decir que en la Ciudad de México tenemos un sistema declarativo en tanto que la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato, sin necesidad de traditio ni de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Esto es en virtud de que nuestra legislación es consensualista; sólo se inscribe si se desea que el contrato o acto jurídico surta efectos frente a terceros.
No obstante lo anterior se sigue un sistema constitutivo en tratándose de asociaciones y sociedades civiles, toda vez que la personalidad jurídica se adquiere con la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad. También es constitutivo en la cesión de créditos hipotecarios, los que no surten efectos sino hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Desde el punto de vista de la forma de inscripción, podemos decir que el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México ha venido evolucionando, pues ha pasado por el sistema de inscripción en libros, adoptando un sistema de inscripción mediante el cual se extracta la parte fundamental del acto jurídico a diferencia de los sistemas de transcripción e incorporación; se adoptó el sistema de folios desde el año de 1979 que consiste en realizar las inscripciones en una carpeta que consta de una carátula y tres partes, destinada a inscribir o inmatricular cada uno de los bienes inmuebles; las operaciones sobre los muebles y las personas morales y actualmente se está implementando la migración de todos los acervos registrales que coexisten entre sí, al sistema de folio electrónico. Sistema registral
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