EL DERECHO NOTARIAL:
EL DERECHO NOTARIAL. “Derecho de la autenticidad” o “Derecho formal auténtico”.
Conjunto de principios y normas que regulan la función notarial (que se resume y sintetiza en la producción del instrumento público– José Castán Tobeñas - como objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial – Núñez Lagos; da forma y da fe) y la organización del notariado.
Según Neri (Neri:1980) el Derecho Notarial presenta las siguientes notas:
- Positivo, reconocido por la ley
- Normativo, se valora sustancial y formalmente
- Genérico, rige para todos
- Autenticador, trasunta veracidad y fe pública
El Derecho Civil regula la forma de los actos y contratos, el Derecho Notarial regula la forma de esa FORMA, es un Derecho de la "forma de la forma", es decir, de formalidades "en o para la forma" (Nuñez Lagos).
Características :
1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. Derecho notarial
Conjunto de principios y normas que regulan la función notarial (que se resume y sintetiza en la producción del instrumento público– José Castán Tobeñas - como objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial – Núñez Lagos; da forma y da fe) y la organización del notariado.
Según Neri (Neri:1980) el Derecho Notarial presenta las siguientes notas:
- Positivo, reconocido por la ley
- Normativo, se valora sustancial y formalmente
- Genérico, rige para todos
- Autenticador, trasunta veracidad y fe pública
El Derecho Civil regula la forma de los actos y contratos, el Derecho Notarial regula la forma de esa FORMA, es un Derecho de la "forma de la forma", es decir, de formalidades "en o para la forma" (Nuñez Lagos).
Características :
1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. Derecho notarial
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