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UNIDAD 5

 LA INSTITUCIÓN NOTARIAL EN PUEBLA:


El notario es el profesional del derecho que ejerce una función de orden público brindando seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos jurídicos de los que da fe, procediendo con imparcialidad y plena autonomía en sus decisiones, teniendo sólo como límite el marco jurídico y el estado de derecho. Realiza esta función no solo recibiendo, interpretando y dando forma legal a la voluntad de los interesados que quieren o deben dar autenticidad, sino también, efectúa actividades no contenciosas, siendo consejero, mediador, conciliador o árbitro, previniendo posibles litigios y facilitando los procedimientos de ejecución, estableciendo un medio alternativo de resolución de conflictos. 
Concurren diversos principios de la función notarial como: la preparación rigurosa, la imparcialidad profesional y, sobre todo, la protección de la seguridad jurídica y de la legalidad.
 A estos principios es significativo adicionar dos muy sustanciales en la época actual: la credibilidad y la confianza. 
La seguridad jurídica es la razón de ser de la institución notarial, los particulares requieren de certeza legal en sus negocios o transacciones, el notario brinda seguridad jurídica en los actos de los ciudadanos frente a terceros. El notario procede imparcialmente con los individuos que acuden a él para una asesoría respecto de los diversos asuntos que le presenten, algunas de ellas de forma gratuita. Por tal razón, la función notarial es cumplir y promover la observancia de la ley. 
En el cometido de su compromiso, el notario aplica de diversas formas el derecho: es un perito encargado de crear situaciones jurídicas correctas, cumpliendo con el principio de autenticidad, tarea nada sencilla. Para efectuar una correcta aplicación del derecho y otorgar verdadera seguridad jurídica al particular, el notario debe dilucidar la voluntad de las partes y su capacidad; establecer la naturaleza jurídica del acto o contrato, evaluando y certificando la validez del mismo; evaluar su propia competencia y formalidades previstas por la ley, entre otras.
 El notario se ha adecuado al dinamismo de la sociedad en cuanto a su crecimiento poblacional y demanda de servicios públicos, para elevar la calidad de vida y renovar la legislación en la interacción del notario en los procedimientos no contenciosos, con posibilidad de ampliar su intervención a otras aristas jurídicas, evidenciando su intervención en la solución de problemas sociales. El notario ofrece un servicio de asistencia y asesoría a los particulares para conocer los pasos que deben realizar para tener en orden su patrimonio. El desafío para el notario en la actualidad es consolidarse como un profesional de vanguardia al servicio de la sociedad, brindando servicios a través de las nuevas tecnologías con la debida confianza y seguridad. Notario de Puebla

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INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA

  Semejanzas: -        El Registro Público de la Propiedad y el Catastro son semejantes en cuanto a que sus principales objetivos y finalidades están relacionadas con la propiedad, principalmente de bienes inmuebles. -        Ambas dependencias cuentan con la colaboración estrecha de los notarios públicos. -        Los dos son registros y deben contar con padrones, aun cuando es importante reconocer que dichos patrones parecieran no ser compatibles, cuando menos de momento. El Catastro Y Su Relación Con El Registro Público De La Propiedad. ¿Para qué sirve? La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. De manera enunciativa se pueden señalar las ventajas más sobresalientes de la vinculación del Catastro con el RPP, a saber:

UNIDAD 11

  UNIDAD 11 OPERACIONES REGISTRALES. Operaciones registrales sustantivas:  Inscripción: Asientos realizados en el RPP para que se de publicidad a los actos en ellos consignados y puedan surtir efectos contra terceros. ¿EN DÓNDE SE EFECTÚAN LAS INSCRIPCIONES? A)    Folios. MATERIALIZACIÓN DE FOLIOS : es la asignación de un número progresivo a una unidad registral que se identifica a través de un antecedente registral o por un procedimiento del que se desprenda su inmatriculación en términos de ley, capturando en una forma precodificada la información relativa a la carátula de folio, así como los asientos vigentes que le correspondan. INSCRIPCIÓN POR FOLIOS. I. Folio real inmobiliario; II. Folio mobiliario;   III. Folio de personas jurídicas civiles; IV. Folio de otros derechos patrimoniales de las personas físicas;   V. Folio de planes y programas de gobierno;   VI. Folio del patrimonio inmobiliario público municipal, estatal y federal, y   VII. Folio de notar