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UNIDAD 6

 UNIDAD 6

DOCUMENTO NOTARIAL:

El documento. Sentido y alcance de la expresión ^

Según Vega Vega,

La voz documento es polisémica y podemos referirnos a ella con distintas acepciones, aunque con carácter general […] suele entenderse principalmente con los dos significados […] Esto es, en un sentido amplio, ligado a la información, a cuyo tenor tendríamos que decir que cuando hablamos de documento nos referimos a todo soporte que contenga datos de cualquier índole proveniente o relacionado con el hombre […] El segundo significado, con un criterio más restringido, lo asociaríamos a la teoría de la plasmación escrita de la declaración de voluntad o la constatación de algún acto humano, esto es, referido a todo soporte que contenga algún texto, grafía, sonido o imagen […] que en el ámbito del derecho suele ir ligado a declaraciones de voluntad o constatación de actos jurídicos, entre los que podríamos incluir contratos, testamentos, manifestaciones con efectos jurídicos, resoluciones de la autoridad, inscripciones registrales, etc.[5]

No hay un criterio unívoco en torno a la concepción de documento, ya que son tan variadas las definiciones, sea por el criterio ius-filosofico[6] adoptado por el tratadista que abordemos o por el origen geográfico en donde se utilice la expresión. Tal es esto que, dependiendo de uno u otro criterio, podremos entrever que: 1º) el vocablo es tan antiguo como el mismísimo vocabulario, lo cual, sumado a su constante y descuidada utilización, ha provocado, con el devenir histórico, que su significado caiga en ambigüedad;[7] 2º) la idea subyacente al documento, su finalidad,[8] ha hecho que el objetivo del documento lo caracterice, haciendo que el mismo en si pierda su esencia, y se limite a ser una ma­terialización de una aspiración relacional: la seguridad jurídica.[9]

Etimológicamente, en base a los estudios de Helmut Arntz, citado por Pelosi, la palabra documento proviene de la voz indoeuropea dekos, que denotaba el gesto de las manos extendidas utilizado para tanto “ofrecer” como para “pedir”.[10] De la voz dekos proviene el prefijo dek; y, según Pelosi, “de la raíz dekdock o doc nacen varias palabras. Entre ellas, el verbo latino doceo y, de este vocablo, documentum, con tres acepcio­nes primarias”,[11] aludiendo así a: 1) aquello con lo que alguien se instruye, 2) aquello que se refiere a la enseñanza, 3) aquello que se enseña. Pelosi, de este modo, evidencia que la palabra dekos es la base etimológica latina de palabras tales como doctordoctrina y do­cente, por lo que concluye que están impregnadas del significado enseñanza,[12] por lo cual nos daría a entender que documento es algo que tienen a enseñar[13] o demostrar algo.

En base a dicha etimología, podemos inferir que el documento tiene una finalidad, la cual es demostrar un hecho o situación concebible en la realidad de las relaciones hu­manas.[14] Ello se refuerza con la idea de Pelosi de que los vocablos dekdock o doc se vinculan con dócil, cuya primera acepción es fácil para enseñanza, y decet, en latino, y dekomai, en griego, que, respectivamente, pueden traducirse como “yo hago a alguien algo claro” o “yo enseño”. De esta manera, se puede inferir que un documento tiene la utilidad no solo de demostrar algo frente a terceros sino la de dejar delimitados los hechos que pretendía trascendieran en el tiempo,[15] por lo cual denota la importancia de la convencionalidad. Convencionalidad que se exalta al exponer el autor que la palabra documento también procede del griego dokei moi (“a mí me parece, para mí es aceptable, para mi es conveniente”) y dokeo (“yo opino, a mí me parece”). Pelosi expone que la traducción de documento en alemán es urkunde, que deriva del verbo urkunden, al que se atribuye un sentido general de dar fe, mientras que, para otros, el concepto se vincula a los efectos producidos por el objeto en el mundo exterior.

Si nos remontamos a la doctrina, podemos extraer un sinnúmero de definiciones del objeto en estudio.[16] Así es que:

  • Según Santoro Pastarelli, citado por Cornejo, el documento es la “cosa jurídica representativa de un hecho relevante”;[17] hecho que, según Cornejo, “puede ser un pensamiento, un deseo, un sentimiento, un hecho pasado, presente, futuro, natural, humano, psíquico, etcétera”.[18]
  • Según Grille González, citado por Neri,

… la palabra “documento” puede ser definida como toda forma permanente bajo la cual se supone expresada o manifestada declaración personal, y tal concepto no solo abarca la escritura, sino también “aquellas formas del testimonio personal que tienen por objeto perpetuar un hecho, tales como los monumentos, las tumbas, los mojones, etc.[19]

  • Para Shultze,

… documento es un objeto corporal que presenta huellas de la actividad humana, dirigido a consignar una noticia. Estima que el presupuesto del documento es la escritura (como forma) y una declaración (como contenido)…[20]

Lo define Guidi como “un objeto corporal producto de la actividad humana de la cual conserva los caracteres” y que “a través de la percepción de la grafía sobre el impresa, de la luz o del sonido que puede procurar, es capaz de representar de modo permanente a quien lo busca un hecho que esta fuera de él”…[21]

Ampliando el concepto de documento escrito con una referencia más expresiva al con­tenido y función del documento, Fausto Moreno lo caracteriza “como toda escritura que incorpora, enseña, expresa, constata, publica, prueba declaraciones de voluntad positivas o negativas (de querer, saber o conocer, o bien de no saber, no querer o no conocer), o simplemente hechos y derechos”.[22]

  • Según Devis Echandia, documento es

… toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.[23]

  • Según Messineo, el documento es “aquella cosa corporal por medio de la cual se representa aquel hecho o acto jurídico que es la declaración de voluntad”.[24]
  • Según Pelosi,

Aplicando en forma amplia el concepto de enseñar, implica también el de mostrar, indicar, y de allí pasamos al de presentar, es decir, poner algo en presencia de uno. Cuando esa presentación se produce a través de otra cosa, se opera la representación. La figura, imagen o idea sustituye la realidad. Representación es la imagen de la realidad, la que se presenta al intelecto a través de los sentidos […] Por eso, Carnellutti define al documento como una cosa que sirve para representar a otra. Ello obedece a que en sentido etimológico es una cosa que docet, esto es, que lleva en si la virtud de hacer conocer; esta virtud se debe a su contenido representativo.[25]

  • García Bernardo Landeta, lo considera una

… cosa corporal y mueble que representa una o varias declaraciones de trascendencia ju­rídica o cosa corporal y mueble que representa un hecho jurídico o alguno de sus ele­mentos.[26]

  • Para Chiovenda, es

… toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta ma­nifestación del pensamiento: como vos gravada eternamente (vox mortua), mientras que para Liebman “documento, en general, es una cosa que representa o configura un hecho, en modo de dar a quien lo observa un cierto conocimiento de él”.[27]

  • Valota ha sabido explicar que para poder brindar un concepto jurídicamente válido de lo que la voz documento implica, es menester acudir tanto a la doc­trina como a la jurisprudencia. En tal sentido, valiéndose de las mismas ha sabido expresar que existe un consenso en definir al mismo como un acto es­crito, cuyos elementos esenciales son la forma, el contenido y la firma, y me­diante el cual es posible probar un hecho o relación jurídica.[28]
  • Según Valota, para la jurisprudencia reviste la calidad de documento todo lo que da o justifica un derecho, todo lo que asegura una acción, todo lo que prueba aquello en que tiene interés una persona. No obstante,

Tanto en los partidarios del criterio restrictivo (Ramos Mejia y Oderigo, entre otros), como en los del amplio, la indebida inclusión del requisito probatorio como nota caracterizante del documento, los lleva inconscientemente a perfilar un documento de naturaleza procesal, el cual –como vimos– resulta ser, de todos modos, el más inasible por irrestricto.[29]

  • Según Pelosi,

… el documento consiste en un papel (o varios papeles concatenados) escrito (cor­po­ralidad: materia escriptoria y grafía), que expresa (o representa) el pensamiento del autor, perceptible por la lectura, sobre hechos naturales o hechos o actos humanos materiales o externos o con efecto psíquico o interno (declaraciones y aprehensiones del conocimiento), destinado a producir efectos jurídicos ex lege o ex voluntate.


 

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