UNIDAD 8
DERECHO REGISTRAL:
El contenido de esta rama del derecho en
cada sistema o país genera una serie de definiciones acordes con la amplitud y alcance
de sus normas.
En nuestro país el Derecho Registral
comprende normas que regulan la administración, inscripción y publicidad. Por
ello, definiremos al Derecho Registral como aquel conjunto de normas,
principios, procedimientos que regulan la organización de los registros
públicos de naturaleza jurídica, la inscripción y la publicidad registral.
Caracteres:
a) Autónomo. En tanto constituye un
conjunto coherente de normas jurídicas que regulan la organización del
Registro, la inscripción y la publicidad registral. En nuestro país encontramos
normas registrales en todos los niveles normativos existentes.
b) Heterogéneo. Propio de las ramas
jurídicas nuevas, encontramos en su definición normas de organización y
procedimiento propias del Derecho Público. No obstante, existen, igualmente,
normas registrales referidas a la protección que proporciona el Registro de
situaciones jurídicas particulares: el Registro de personas jurídicas
(constitución y funcionamiento de personas jurídicas) y el Registro Mobiliario
de Contratos (garantía mobiliaria) tratan de actos eminentemente privados.
c) Limitativo. Los actos inscribibles se
determinan en las normas jurídicas.
d) Formalista. Es una consecuencia del
principio de legalidad. El cumplimiento de las exigencias legales (fondo y
forma) constituye un requisito de acceso al Registro. Derecho registral
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