UNIDAD 9 PRINCIPIOS REGISTRALES.
Son los juicios, reglas e ideas
fundamentales que rigen u orientan un determinado sistema registral.
Son las orientaciones
capitales, líneas directrices del sistema.
Resultado de la sintetización o condensación jurídica registral. Según Sanz,” los principios regístrales son las reglas
fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, y
que pueden especificarse por inducción o
abstracción de los diversos preceptos de su derecho positivo
Ø
Principio de Rogación: Llamado también principio de instancia,
y significa que las inscripciones en los Registros Públicos
se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo
las inscripciones de oficio, es decir, a voluntad propia del Registrador; la
rogatoria o a la solicitud es necesaria.
Ø
Principio de Prioridad: Se refiere que los derechos que otorgan los registros públicos
están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de
inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. El
apotegma jurídico "prior in tempore in jure" (El primero en el tiempo es
el más poderoso en el derecho).
Ø
Principio de Fe Pública Registral: Este principio está incorporado en la
declaración VIII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros
Públicos. Se halla justificados por la necesidad de proteger la seguridad jurídica
de la contratación a base de los asientos de inscripción que obran en los
registros. Pero, cabe señalar que la protección que brinda se refiere
únicamente a los terceros de Buena Fe que adquieren a título oneroso (deben ser
concomitantes) por otro lado, la buena fe del tercero se presume, lo que
significa que quien lo niega, tiene la obligación de probarla. Si una persona
adquiere derechos de otra, que en el registro aparece con derecho a otorgarlo,
e inscribirse su adquisición, está en camino, pero sólo en camino de
convertirse en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el principio de
fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho absolutamente
inatacable por todos.
Ø
Principio de Legalidad: Se refiere que todo título que pretenda
su inscripción y/o anotación preventiva, sin excepción, debe estar sometido a
una previa calificación registral, a fin de que en los asientos
correspondientes solamente tenga acceso los títulos válidos y perfectos.
Ø
Principio de Publicidad: por este principio se presume, sin
admitirse prueba en contrario, de que todos están enterados del contenido de
las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no se
admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de
lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción que
constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran mérito para su
respectiva inscripción, los que se encuentran archivados.
Ø
Principio de Legitimación: conocido en la doctrina como
"principio de credibilidad general del asiento", en virtud del cual
el asiento produce todos sus efectos mientras no sea declarado inexacto o
inválido; su fundamento es esencialmente facilitar la vida jurídica mediante la
presunción de que toda apariencia de derecho conlleva a la existencia del mismo
Ø
Principio de Tracto Sucesivo: Llamado también de tracto continuo está
contenido en el artículo 2015 C.C. que a la letra dice: "ninguna
inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito, salvo la primera,
se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane".
Roca Sastre dice: Que el principio de tracto sucesivo tiene carácter formal
por estar impuesto por
una norma que no es de Derecho Inmobiliario Registral Material, sino formal ya
que pertenece al procedimiento de inscripción y se dirige al Registrador,
mandándole que cierre el libro de
inscripciones a todo título que pretenda su inscripción cuando no cumpla el
tracto sucesivo.
Ø
Principio de Especialidad: Llamado también de determinación y
tiene por objeto individualizar los derechos inscritos en relación a los bienes
y a las personas, determina que cada inscripción se haga en partida separada.
Roca Sastre afirma que este principio es expresión que denota un criterio
singularizador, particularizado y de especificación. Pérez Isola, señala "en sentido lato, el principio de
especialidad busca la determinación exacta de los Derechos Reales inscribibles
y la organización del
Registro Sobre la base de la unidad registral finca. En sentido estricto se
circunscribe al segundo aspecto, prescribiendo que a cada finca se le destine una
hoja registral propia.
Ø
Principio de Impenetrabilidad: Tiene como propósito impedir que se
inscriban derechos que se opongan o resulten incompatibles con otro, aunque
aquellos sean de fecha anterior, estando vigente el asiento de presentación.
Este principio tiene un valor normativo de finalidad inmediata, porque va
dirigido al Registrador para que se abstenga de inscribir el título o acto
registrable que simplemente resulte incompatible con otro, cuyo asiento de
presentación esté vigente y que fue presentado con anterioridad al Registro. Principios registrales
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